Plan de Residuos en Castilla y León

Ecologistas en Acción PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS DE CASTILLA Y LEÓN (2000/2003)

Documento para la reflexión, la participación y el debate público

Aportaciones de la Federación "Ecologistas en Acción" Castilla y León
La planificación obligatoria en materia de residuos peligrosos deriva de las Directivas 75/442/CEE (art. 7) y 91/689/CEE (art. 6). Sin embargo, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León nunca ha sido abordada la planificación de la actividad industrial en relación a estos desechos, a pesar de que esta obligación legal figuraba también como condición en la cláusula 5.2 del "Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000", publicado por Orden de 19 de octubre de 1995 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, llegándose a establecer como fecha tope para la redacción del Plan el 31 de octubre de ese mismo año.

En ausencia de la necesaria planificación, los criterios aplicados por el Gobierno autónomo en esta materia se han basado en el estímulo a los operadores comerciales de residuos, marginando las políticas de prevención y reducción en origen a un papel testimonial. Así, se impulsa de manera fraudulenta en 1991 la iniciativa de una de estas sociedades, CETRANSA, que en sus instalaciones de Valladolid da una primera salida al tratamiento y vertido de los residuos peligrosos de las grandes industrias de Castilla y León —además de a otras radicadas en distintas Comunidades Autónomas—.

A lo largo de los años siguientes se "legalizan" las iniciativas de "reciclado" de residuos peligrosos emprendidas por las sociedades MEGORSA en San Esteban de Gormaz (Soria), VALCRITEC S.A. y REFINALSA en Valladolid, y FESA en Medina del Campo (Valladolid), y se autorizan las propuestas de SOCAMEX y CESPA S.A. en Toro (Zamora) y Burgos para la desinfección de residuos sanitarios biopeligrosos. Finalmente, 5 empresas industriales han sido en este tiempo autorizadas a incinerar residuos peligrosos propios.

Con la entrada en vigor de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, parece que por fin se materializa la necesidad de elaborar un plan de residuos autonómico. Según esta Ley, los planes autonómicos de residuos, al igual que los nacionales, contendrán los objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación; las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos; los medios de financiación, y el procedimiento de revisión.

Adicionalmente, incluirán la cantidad de residuos producidos y la estimación de los costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación, así como los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos. La valoración de la definición y orientación de todos estos contenidos centrará los comentarios incluidos a continuación, complementarios del documento "Propuestas para la reducción de los residuos peligrosos y para una producción limpia" que ya fue entregado a la Consejería de Medio Ambiente en noviembre de 1999.

Cantidad de residuos producidos

TITULO IV. Situación de partida.

La producción anual de residuos industriales peligrosos en nuestra Comunidad Autónoma oscila entre las 114.000 toneladas inventariadas en 1987 y las 78.000 estimadas 10 años después, con criterios diferentes, y en el segundo caso en base a los datos declarados por las propias empresas ante la Administración. A esta imprecisa cantidad habría que añadir al menos otras 115.000 toneladas que cada año vienen a ser importadas por distintas empresas gestoras radicadas en Castilla y León. Existe además cierta indeterminación sobre la naturaleza de algunos flujos de residuos industriales no considerados en estos inventarios, como los residuos del tratamiento de escorias salinas de aluminio o el polvo de acería, que deberían ser considerados en el marco del Plan de Residuos Peligrosos y, en todo caso, de un más amplio Plan de Residuos Industriales, por elaborar.

Por tanto, el punto de partida es la elaboración de un Inventario de Residuos Industriales fiable, peligrosos y no peligrosos —y no una simple estimación o recopilación de las declaraciones de las industrias— que permita conocer las cantidades, tipo y origen de estas sustancias.

Sobre esta información, debe plantearse la elaboración de un Plan de Residuos Industriales que complemente la propuesta sometida ahora a discusión, referida únicamente a los expresamente considerados como peligrosos.

Respecto a la situación actual de la gestión de los residuos industriales peligrosos en Castilla y León, los datos aportados por el documento conducen a concluir que la capacidad de gestión existente en Castilla y León está claramente sobredimensionada respecto a las necesidades de la industria regional, lo que lógicamente deriva de la vocación comercial de los principales gestores finales, conduciendo a un balance de entradas y salidas de residuos peligrosos muy negativo para nuestra Comunidad Autónoma. Este es uno de los problemas fundamentales que debería ser abordado por el Plan, como se comentará más adelante.

CAPACIDAD DE TRATAMIENTO DE LOS GESTORES DE RESIDUOS INDUSTRIALES PELIGROSOS DE CASTILLA Y LEÓN Tabla 1

Tipo de residuo
Producción
Gestor
Capacidad
Necesidades

Escorias de aluminio
20.774 T/a
Valcritec
100.000 T/a
---

Residuos de plomo
260 T/a
Tudor, Fesa
71.000-81.000 T/a
---

Escorias de plomo
13.123 T/a
Tudor
14.000 T/a
---

Aceites usados
8.000 T/a
Cetransa
15.000 T/a
---

Otros industriales
35.114 T/a
Cetransa
Tratamiento 43.000 T/a

Transferencia 20.000 T/a

Vertido 40.000 T/a
---

Sanitarios infecciosos
937 T/a
Cespa
416 T/a
521 T/a

TOTAL*
78.208 T/a

290.000-300.000 T/a
521 T/a

*Se excluyen los residuos vertidos procedentes de las operaciones de tratamiento propias

Otro problema es el referido al incumplimiento de las normas medioambientales por parte de algunos de estos gestores, al que no se hace mención en el borrador del Plan: es el caso de los vertederos de TUDOR y CETRANSA, respectivamente en San Esteban de Gormaz (Soria) y Santovenia de Pisuerga (Valladolid), o el de los depósitos de residuos peligrosos de REFINALSA y FESA en Valladolid y Medina del Campo. El borrador del Plan apenas hace referencia a estos incumplimientos y a las medidas oportunas para resolverlos.

Objetivos de reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización

TITULO II. Apartado 2. Objetivos del Plan.

De entrada, llama la atención que la formulación de los objetivos del Plan ponga todo el acento en la gestión, olvidando las medidas necesarias de prevención, tales como la implementación con la normativa de auditorías ambientales o de control integrado de la contaminación (Directiva 96/61/CE, IPPC), así como las políticas activas públicas para promover los objetivos de reducción del Plan (Oficina Técnica, ayudas públicas condicionadas a las mejoras ambientales).

Desde nuestro punto de vista, debe adoptarse el enfoque de prevención activa, frente a la gestión pasiva planteada. En coherencia con este principio general, los comentarios a los objetivos concretos formulados son los siguientes:

1) Reducir en un 10% la producción de residuos para el año 2003.

Este objetivo —contradecido además en el Título V— es incongruente con la formulación de prioridades establecidas en la legislación estatal y europea sobre residuos, y específicamente con el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000, que establecía un objetivo de reducción del 40% para el presente año, cifra que como mínimo —y con 5 años de retraso— debe recoger el Plan de Castilla y León.

Asimismo, es necesario concretar el objetivo general por sectores y flujos de residuos, para dotarlo de contenido real. La propuesta realizada por Ecologistas en Acción se resume así para los grandes productores:

Eliminación total por sustitución en los procesos industriales de las sustancias más problemáticas: amianto —según lo previsto en la Directiva 98/101/CE—, disolventes orgánicos halogenados, taladrinas y aceites de corte, y baños de cadmio, cromo hexavalente y cianurados.

Reducciones significativas por sustitución y/o buenas prácticas para las escorias y cenizas de fundición —según la previsión del Plan Nacional—, los disolventes orgánicos no halogenados —en coherencia con la Directiva 99/13/CE—, y los baños ácidos y metálicos —según la previsión del Plan Nacional—.

Reducción más moderada por buenas prácticas para los aceites usados industriales.

OBJETIVOS DE REDUCCIÓN, REUTILIZACIÓN Y RECICLADO DEL PLAN DE RESIDUOS PELIGROSOS DE CASTILLA Y LEÓN (2000-2003)* Tabla 2

Principales flujos de residuos
Producción
Reducción
Reut-Recicl.

Tm
%
%
Tm
%
Tm

Escorias metálicas de fundición
34.000
56,7
50
17.000
50
7.000

Tratamiento de superficies metálicas
6.000
10,0
25
1.500
25
1.500

Fabricación de amianto
2.500
4,2
100
2.500

Disolventes orgánicos halogenados
200
0,3
100
200

Disolventes orgánicos no halogenados
3.800
6,3
50
1.900
50
1.900

Aceites usados
2.700
4,5
10
270
90
2.430

Taladrinas y aceites de corte
800
1,3
100
800

TOTAL residuos industriales peligrosos
60.000

40
24.170
38
22.830

*Sólo se consideran los residuos generados por grandes productores industriales

3)Valorización de los residuos peligrosos.

El objetivo de reutilización es escaso, al no recoger las posibilidades de regeneración de los disolventes orgánicos no halogenados, de los baños ácidos y de los baños metálicos, y valorar insuficientemente las de los aceites usados.

El objetivo de reciclaje debe alcanzar a todas las escorias metálicas que generan las fundiciones de Castilla y León, dentro del propio sector, cerrando estos ciclos productivos —el "paval", por ejemplo, puede ser reintroducido en las fundiciones primarias de aluminio, cerrando el ciclo de este metal—.

Por tanto, en conjunto, se propone un objetivo de reutilización y reciclaje del 40% respecto a la producción total de residuos peligrosos estimada en 1997.

Se debe descartar expresamente cualquier objetivo de valorización energética, al existir tecnologías disponibles de reducción, reutilización y reciclado, con prioridad legal sobre la incineración.

4)Asegurar una eliminación ambientalmente correcta de los residuos no aprovechables.

Se propone prohibir la eliminación en Castilla y León como opción de gestión para los residuos peligrosos, tanto por incineración como por vertido. En su lugar, para los residuos restantes se deben habilitar almacenes o depósitos transitorios —no vertederos— hasta que los avances científicos y técnicos permitan una solución distinta, tal y como se enfoca el problema de los residuos radiactivos. Estos almacenes, en los cuales los residuos —adecuadamente envasados— sean accesibles y estén controlados en todo momento, deberán ubicarse preferentemente en las propias instalaciones de los grandes productores, valorándose la necesidad y ubicación técnicamente más adecuada para un almacén centralizado destinado a los pequeños productores, de gestión pública.

5) Asegurar la disponibilidad de infraestructuras de gestión para los residuos propios.

Se debe prohibir la importación de residuos peligrosos procedentes de otras Comunidades Autónomas, atendiendo a los objetivos de proximidad y suficiencia formulados por la Ley de Residuos (art. 16.1). Este objetivo deberá ser expresamente recogido en el Plan, para permitir la oposición a los traslados de residuos peligrosos procedentes de otras Comunidades Autónomas (art. 16.2 y 16.3 de la Ley de Residuos).

6) Hacer efectivo el principio de responsabilidad de los productores.

Los productores tienen también la obligación de mejorar los procesos industriales, para cumplir con los objetivos del Plan, así como llevar a cabo las actuaciones oportunas para fomentar la creación de infraestructuras de tratamiento propias "in situ".

7) Prevenir y evitar el vertido incontrolado de los residuos peligrosos.

En este aspecto se debe aplicar con rigor el régimen sancionador previsto por la normativa de residuos y actividades clasificadas, para evitar la sensación de impunidad del infractor. Asimismo, cuando se aprecien indicios de delito, deben derivarse de oficio las actuaciones hacia la jurisdicción penal. La permisividad hacia los vertederos industriales clandestinos suele ser la "norma" realmente aplicada en Castilla y León.

9) Fomentar la iniciativa privada en relación con la gestión de residuos peligrosos.

La iniciativa de los gestores comerciales debe restringirse a los ámbitos de la recogida, el transporte y, en su caso, el almacenamiento intermedio. La gestión del hipotético almacén transitorio centralizado debe ser pública, para garantizar el control del mismo.

10) Fomentar la investigación en materia de residuos peligrosos.

La investigación debe dirigirse a las tecnologías limpias y a la sustitución de sustancias tóxicas, orientando los fondos públicos a este cometido.

Medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos

TÍTULO V. Capítulo III. Programas de actuación.

1) Prevención (reducción en origen).

Como ya se ha comentado, deben fijarse objetivos y calendarios, por sectores, empresas y flujos de residuos, de reducción y sustitución de líneas de producción contaminantes por otras limpias, a partir del conocimiento exhaustivo que de la realidad de la situación ambiental de cada empresa y sector proporcionen el Inventario de Residuos Peligrosos y las auditorias ambientales. Para su aplicación, deben promoverse políticas activas de prevención en la generación de residuos industriales peligrosos, a través de los instrumentos previstos por la normativa estatal y autonómica:

Implementar la aplicación de la Ley y el Reglamento regional de Auditorias ambientales con el Plan de Residuos Peligrosos, para promover el cumplimiento de los objetivos de reducción fijados para los grandes productores. En este sentido, se debe extender la obligatoriedad de realizar estas auditorías a todos los grandes productores.

Promover convenios de colaboración y acuerdos voluntarios en los principales sectores productores de residuos peligrosos, que permitan extender los objetivos de prevención a los pequeños productores

Crear en el seno de la Consejería de Medio Ambiente una Oficina Técnica, que coordine la validación de los Informes Ambientales previstos por la Ley y proporcione a las empresas y sectores industriales asistencia técnica para poner en marcha los cambios tecnológicos precisos para cumplir los objetivos de prevención.

Articular, en el marco de las competencias autonómicas, medidas económicas, financieras y fiscales que promuevan el fomento de la prevención y la aplicación de tecnologías limpias. Más allá de la simple política de subvenciones —limitada además por obvios motivos presupuestarios—, se debe optar por gravámenes fiscales de carácter finalista aplicados a la generación de residuos peligrosos, cuya recaudación se dirigirá a financiar las actuaciones del Plan. En este contexto, se debe vincular la concesión de subvenciones al cumplimiento de los objetivos de prevención del Plan y del Informe ambiental por parte de la empresa receptora.

2) Gestión adecuada de los residuos.

En aplicación del principio de proximidad y responsabilidad de la gestión de los residuos en aquel ámbito donde se generan, se debe promover para los residuos restantes y para los generados hasta la actualidad, en lo posible, su reutilización, reciclado —en ningún caso incineración— y, en el último de los casos, almacenamiento temporal "in situ" hasta que los avances científicos y técnicos permitan una solución distinta al simple vertido al aire o al suelo.

Para materializar esta política, debe ponerse todo el acento en el Programa 2.1 (gestión in situ), con prioridad para la reutilización y reciclado, y exclusión expresa de la incineración con recuperación de energía. Los instrumentos a aplicar serían los mismos que en el programa anterior: auditorías ambientales, convenios de colaboración y acuerdos voluntarios, oficina técnica e instrumentos económicos.

Respecto al Programa 2.2 (creación de infraestructuras de tratamiento externo), debe orientarse a dar una solución transitoria a los residuos peligrosos procedentes de los pequeños productores y de algunas líneas de difícil reducción, valorando la necesidad de un almacén centralizado transitorio para Castilla y León, de promoción y gestión pública.

3) Estudios, estadísticas y bases de datos.

Como ya se ha comentado, debe darse prioridad absoluta en este programa a la elaboración de un Inventario de Residuos Peligrosos fiable que permita conocer las cantidades, tipo y origen de estas sustancias.

Hay que insistir en la necesidad de estudios sectoriales, base de los acuerdos voluntarios y convenios de colaboración para la prevención en la generación de residuos, especialmente de los pequeños productores. Los manuales de minimización deben concretarse sobre la realidad de las empresas regionales, emanada también de estos estudios sectoriales.

4) Investigación y desarrollo.

Las iniciativas de I+D promovidas o apoyadas desde la Administración en colaboración con Universidades y Centros de Desarrollo Tecnológico deben ir expresamente dirigidas a la prevención aplicada a empresas, sectores y flujos de residuos concretos (sustitución de materias primas, equipos y procesos), y no genéricamente a "mejorar la gestión de los residuos peligrosos".

5) Comunicación.

Además de las medidas consideradas, se plantean las siguientes:

Publicación por la Junta de Castilla y León de los resultados de las declaraciones que anualmente deben realizar los productores de residuos peligrosos —o del inventario actualizado de los mismos— por empresas, localidades y tipos de residuos, tal y como actúa desde hace años la Agencia de Medio Ambiente de los Estados Unidos.

Las empresas deben asimismo difundir entre sus trabajador@s y entre el público en general los resultados de las auditorías ambientales realizadas en sus centros, como dispone el Sistema Europeo de Auditoría Medioambiental, para lo cual sería necesario modificar en este sentido el Reglamento de Auditorías Ambientales de Castilla y León.

Debe procurarse un foro de participación sobre la gestión del Plan de Residuos Peligrosos, donde tengan cabida las organizaciones empresariales, sindicales, ecologistas y de consumidores.

Medios de financiación

TÍTULO VI. Marco financiero y costes del Plan.

El marco financiero y presupuestario de un Plan define la seriedad y solidez del mismo, así como la voluntad política de aplicar sus preceptos y programas. A juzgar por el contenido en el borrador del Plan de Residuos Peligrosos de Castilla y León, esta voluntad es bastante pequeña, ya que las dotaciones económicas previstas para la ejecución del Plan son claramente insuficientes para abordar una política de prevención activa y conseguir los objetivos de reducción, reutilización y reciclado propuestos.

Respecto a los fondos públicos, llama la atención que la cantidad global considerada sea inferior incluso a la que preveía el Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000) como aportación del Estado Central y del Fondo de Cohesión a la Comunidad de Castilla y León (1.162 millones frente a los 1.152 propuestos).

La aportación pública puede considerase escasa incluso en relación a los magros objetivos formulados por el borrador del Plan, comprometiendo su aplicación. Desde nuestro punto de vista, debe concretarse la cuantía de la financiación estatal —no inferior a los 232 millones anuales previstos en el Plan Nacional—, así como de la financiación autonómica del Plan, que al menos debe igualar la estatal.
Como fuente también pública, se propone la habilitación de un instrumento financiero específico obtenido a partir de un gravamen sobre la producción de residuos peligrosos, progresivo respecto a la peligrosidad, posibilidad de reducción y cantidad generada, que a título orientativo podría alcanzar la cantidad media de 3-4 pesetas por kilogramo de residuo generado, oscilando la recaudación estimada entre los 310 millones del primer año y los 190 del último.
La naturaleza y gestión de este gravamen sería similar al del "impuesto sobre residuos eliminados" incluido inicialmente en el borrador de la Ley de Residuos —y posteriormente excluido del texto definitivo—, mientras su destino se articularía de manera similar al "Fondo Ambiental de Residuos" propuesto en el mismo borrador.

El cómputo teórico conjunto de estas 3 fuentes alcanzaría los 2.850 millones de pesetas de aportación pública para los 4 años de vigencia del Plan, sin contar la aportación de los pequeños productores al hipotético almacén transitorio centralizado público —que deberá establecerse en función de su coste—, ni las ayudas que la Agencia de Desarrollo Económico u otras instituciones públicas puedan comprometer a las inversiones empresariales en la implantación de las mejores tecnologías disponibles.

Respecto a los fondos privados, el borrador del Plan formula una previsión genérica de 2.860 millones de pesetas para todo el periodo, sin concretar la procedencia de la misma ni el mecanismo a seguir para captarla. Es en este aspecto donde la voluntad de aplicar el Plan resulta menos creíble, tanto por la inconcreción aludida como por la escasísima dotación sugerida.

Las inversiones privadas en prevención —sustitución de materias primas, mejoras tecnológicas y de procesos— y en gestión "in situ" necesariamente supondrán un monto elevado, a cargo de las propias empresas industriales, cuya cuantificación no puede ser siquiera estimada desde este documento. La consideración económica de las medidas establecidas en los Informes Ambientales permitirá cuantificar este monto, que en todo caso debe ser estimado con más seriedad en el Marco financiero del Plan.

Lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos

El borrador del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Castilla y León (2000-2003) elude abordar este aspecto, de obligada definición según la Ley de Residuos. Como se ha recogido al comienzo del documento, en nuestra región se dispone de una capacidad de vertido controlado de alrededor de 50.000 toneladas anuales durante un periodo de entre 15 y 20 años en los dos vertederos actualmente existentes en Valladolid (Santovenia de Pisuerga) y Soria (San Esteban de Gormaz) —más de 1 millón de toneladas de capacidad total—. Asimismo, la empresa farmacéutica Antibióticos S.A. (León) dispone de un horno de incineración de residuos propios —disolventes orgánicos— con una capacidad de en torno a 500 toneladas anuales, mientras las 4 grandes centrales térmicas de León (Páramo del Sil, Ponferrada, La Robla) y Palencia (Velilla del Río Carrión) incineran anualmente entre 15 y 50 toneladas de aceites usados propios, cada una.

Haciendo un repaso de las instalaciones de eliminación de residuos peligrosos actualmente en procedimiento de autorización, se obtiene una capacidad de vertido proyectada de 48.000 toneladas al año —1,1 millones de toneladas de capacidad total—, y 15.000 de capacidad anual de incineración, además de otras 120.000-165.000 toneladas al año de capacidad de tratamiento físico-químico, lo que triplica la producción regional de residuos peligrosos. Algunas de estas instalaciones cuentan incluso con Declaración de Impacto Ambiental positiva, como en los casos de ENERVISA, TRADEBE, EMGRISA, TECMED, TERSA, GPA e INDURECO.

CAPACIDAD DE TRATAMIENTO PROYECTADA DE NUEVOS GESTORES DE RESIDUOS INDUSTRIALES PELIGROSOS EN CASTILLA Y LEÓN Tabla 3

Tipo de residuo
Producción
Gestor
Localización
Instalación
Capacidad

Escorias de aluminio
20.774 T/a
---
---
---
---

Escorias de plomo
13.123 T/a
Fesa
Medina del Campo (VA)
Vertedero
3.000 T/a

Aceites usados
8.000 T/a
Enervisa

Petrogulf

Tradebe

Hera
Cistierna (LE)

Torre del Bierzo (LE)

Móvil (Castilla y León)

Dueñas (PA)
Incineradora

Fisicoquímico

Fisicoquímico

Fisicoquímico
10.680 T/a

60.000 T/a

15.000-60.000 T/a

5.000 T/a

PCB’s y PCT’s
133 T/a
Jalpar
Palencia
Fisicoquímico
? T/a

Otros industriales
35.241 T/a
Hera

Emgrisa

Tecmed

Tersa

Indureco+

Gpa-
Dueñas (PA)

Móvil (Castilla y León)

Móvil (Castilla y León)

Móvil (Castilla y León)

Venta de Baños (PA)

Burgos
Fisicoquímico

Transferencia

Vertedero

Incineradora

Incineradora

Incineradora

Fisicoquímico

Físicoquímico
38.000 T/a

25.000 T/a

45.000 T/a

526 T/a

1.402 T/a

2.190 T/a

1.040 T/a

? T/a

Sanitarios infecciosos
937 T/a
Hera

Consenur
Dueñas (PA)

Valladolid
Autoclave

Almacén
2.000 T/a

1.000 T/a

TOTAL*
78.208 T/a

205.000-250.000 T/a

+Instalación de tratamiento de residuos de pinturas y disolventes orgánicos usados

-Instalación de tratamiento de envases y filtros contaminados con residuos peligrosos

*Se excluyen los residuos vertidos procedentes de las operaciones de tratamiento propias

A estos proyectos, habría que añadir al menos los vertederos recientemente promovidos por Valcritec S.A. en sendos municipios de la provincia (Quintanilla de Onésimo y Tordesillas), y por Uralita S.A. en Valladolid (Quintanilla de Onésimo), así como el vertedero que pretende legalizar Lingotes Especiales S.A. en Valladolid, y el promovido por HERA Castilla S.A. en Dueñas (Palencia), que totalizan una capacidad anual de vertido de otras 147.000 toneladas anuales de residuos industriales al menos en parte peligrosos —3,3 millones de toneladas de capacidad total—.

CAPACIDAD DE TRATAMIENTO PROYECTADA DE VARIAS INSTALACIONES DE RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES EN CASTILLA Y LEÓN Tabla 4

Tipo de residuo
Producción
Gestor
Localización
Instalación
Capacidad

Residuos de aluminio
35.000 T/a
Valcritec
Quintanilla de Abajo (VA)

Tordesillas (VA)
Vertedero

Vertedero
15.000 T/a

Residuos de fundición
???
Lingotes
Valladolid
Vertedero
26.000 T/a

Placas de amianto

???
Uralita
Quintanilla de Abajo (VA)
Vertedero
*6.000 T/a

Otros industriales
???
Hera
Dueñas (PA)
Vertedero
100.000 T/a

TOTAL
???

147.000 T/a

*La capacidad total prevista de este vertedero es de 40.000 m3/año, 6.000 toneladas de placas de fibrocemento y el resto escombros.

Ninguna de estas propuestas está recogida como es preceptivo en el Plan, que por otro lado expresa que "del análisis de las limitaciones, carencias o deficiencias en la gestión de los residuos peligrosos en la Comunidad de Castilla y León se desprende que la situación actual no justifica la creación de infraestructuras de valorización o eliminación" (pag. 65). Cabe entender, pues, que dentro del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Castilla y León no cabe ninguna de las nuevas instalaciones de incineración o vertido propuestas. No obstante, dado que en otro apartado del Plan se recoge que "la Administración apoyará las iniciativas privadas para la creación de nuevas plantas de gestión de residuos peligrosos" (pag. 59), incluidas instalaciones de eliminación, debe aclararse cual de ambos principios prevalece. Desde nuestro punto de vista, como ya se ha comentado, por su inaceptable impacto ambiental se debe prohibir la eliminación de residuos peligrosos en Castilla y León, evitando la concesión de nuevas autorizaciones y procediendo a la clausura de las dos instalaciones hoy existentes —los vertederos de San Esteban de Gormaz y Santovenia de Pisuerga—.

Valladolid, 15 de marzo de 2000