El Palacio Testamentario, Patrimonio de la Humanidad
Carlos de Rueda Bocos ¿Qué existe en común entre las Pirámides de Egipto y el Gran Cañón de Colorado? ¿Entre la Alhambra de Granada y el Machu Picchu? ¿Entre el Taj Mahal y la Ciudad de Jerusalén? ¿Incluso entre la Casa de la Independencia de EEUU y el Campo de concentración de Auschwitz? ¿O entre los más cercanos como el Palmeral de Elche y Las Médulas de León? Sin duda, pocas cosas, salvo que se trata de monumentos y lugares igualmente prestigiosos cuya desaparición sería una pérdida irreparable para todo el mundo. Y para cada uno de nosotros.
Estos monumentos y estos lugares están inscritos, junto con muchos otros, en una misma lista, la Lista del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.
En la Conferencia General de la UNESCO de 1972 se adoptó la llamada "Convención del Patrimonio Mundial", a la que ya se han adherido más de 150 países, cuya misión consiste principalmente en definir ese patrimonio, tanto cultural corno natural, cuyo interés se considera excepcional y su valor como universal, de manera que su protección interesa a toda la Humanidad.
Al firmar la Convención, los Estados se comprometen a preservar sobre su propio territorio los bienes a los que se les ha reconocido un valor excepcional universal; en cierto modo, presentan al mundo entero lo más significativo y bello que tienen, y que debe permanecer intacto para las futuras generaciones.
Los criterios que se aplican para establecer la Lista del Patrimonio Mundial son, para un bien cultural, que sea auténtico y haya ejercido una gran influencia, o aporte un testimonio único, o esté asociado a ideas o creencias universales, o constituya todavía un eminente ejemplo de hábitat humano tradicional, representativo de una cultura. Muchas de estas cualidades y características, creemos, se dan en el caso concreto que aquí tratamos y que pretendemos sea considerado, por tanto, como Bien Cultural perteneciente al Patrimonio de la Humanidad. Éste no es otro que el ya reconocido "Sitio Histórico" del Palacio Real Testamentario de Medina del Campo.
Las razones para su inclusión en la Lista de la Convención Mundial son muchas, pero, fundamentalmente, por haber sido un lugar capital en el reinado de los Reyes Católicos, durante los siglos XV y XVI, a caballo entre la Edad Media y la Moderna, donde se tomaron importantes decisiones históricas que afectaron, posteriormente, a toda la Historia universal.
Entre ellas cabe destacar, por su repercusión global, la planificación de los viajes de Cristóbal Colón para el Descubrimiento del Nuevo Mundo y la redacción del Testamento de Ysabel la Católica (con su posterior Codicilo) en el año de 1504. Este Testamento, redactado por la Reina poco antes de su muerte, ha sido considerado unánimemente, por insignes escritores y autoridades culturales, como un documento de primer orden y valor excepcional en la defensa de los primitivos habitantes del Nuevo Mundo y sus derechos humanos, antecedente directo, en este sentido, de las primeras declaraciones universales.
Por todo ello, coincidiendo, además, con la próxima celebración del V Centenario de la muerte de Ysabel la Católica, se solicita formalmente la inclusión del "Sitio Histórico del Palacio Real Testamentario de Medina del Campo", como Bien Cultural perteneciente a la Lista del Patrimonio de la Humanidad.
Carlos de Rueda Bocos, arquitecto
Medina del Campo, 20 de Agosto de 2002










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