Libertad de expresión
J.Rojo Uno de los derechos fundamentales de la dignidad de la persona humana es la libertad de expresión, como consecuencia de los diferentes puntos de vista que genera la realidad. De aquí nacen las diferentes informaciones parciales y veraces que justifican la pluralidad. Desde luego todo ello muy lejos del pensamiento único. Nuestra Constitución, fruto de un consenso, como no podía ser menos, sanciona este derecho en su articulo 20: Toda persona tiene derecho a recibir y DIFUNDIR información veraz por los medios a su alcance.
Y es que el conocimiento de la realidad es perfeccionable a través de un laborioso trabajo de información veraz sobre la misma. Ésta no se supedita a la lógica del blanco o del negro, del si o del no del pensamiento cartesiano, sobre todo en un mundo postmoderno, que obedece a la lógica borrosa.
Por otra parte, como nos movemos en un mundo limitado de recursos, de tiempo y espacio, este derecho tiene que encarnarse en las estrucuturas del Estado social democrático de derecho, que nosotros, como ciudadanos detentores de la soberanía, nos hemos dotado.
Ahora bien, al estar normalmente concentrados los medios de comunicación en unas pocas manos, según jurisprudencia asentada y según los técnicos de la comunicacion indican, son los medios de comunicación los que tiene que asumir ese derecho que les delegan los ciudadanos, y a actuar como servicio publico, ofreciendo la información veraz que sea de su interés.
El cuarto Poder en la democracia, fundado en la libertad de expresión de los ciudadanos, puede ser detentado bien por empresas públicas o privadas; pero siempre, en definitiva, como delegadas: son las encargadas de dar este servicio publico. Y por lo tanto, esas empresas, aunque tengan tambien otros lícitos intereses privados, deben supeditarlo al principal "al derecho de todas las persona a recibir y difundir las informaciones veraces que sean de su interes". Las limitaciones de espacio imponen un derecho de admisión de informaciones veraces, pero lo que no se puede entender una limitación (censura encubierta), por eso del riesgo que ésta conlleva; o por satisfacer otros intereses, aprovechándose de que la falta de información plural puede llevar al engaño sobre todo en asuntos de intereses públicos.
Los jueces ordinarios, que imparten justicia en función de las leyes dimanadas de un Estado de derecho, nunca podrán inmiscuirse en asuntos de libertad de expresión, ni supongo yo, que pueda haber colisión entre la justicia ordinaria y los asuntos que atañen a los derechos Constiucionales. Sería impensable, por ejemplo, en Estados Unidos que administra la pena de muerte... Son las contradicciones dimanantes de las colisiones competenciales de los Tribunales ordinarios y los Constitucionales. Y se me ocurre pensar, ¿qué está antes la Constitución o los dictámenes del Tribunal Supremo en colisión de ella?. Algo que en nuestros dias parecía que iba a retomar fuerza por medio de una profundización de los teóricos de la justicia. Y que yo sepa, puedo estar confundido, se empezó a hablar de colisión de competencias; pero se terminó a raiz del Gal, de los fondos reservados y, en definitiva, con la manipulación politizada sobre la justicia en los medios de comunicación.
Y no digamos ahora, cuando a Bush se le ocurrió hablar... ¡Eso de justicia infinita suena a un camelo!.
Dentro de la información, precisamente el pluralismo inherente a la realidad, que invita a la toma de posturas comprometidas, hace aun más delicado el papel de los medios de comunicación. El pluralismo es la única defensa que tenemos y este tiene que estar protegido para que no caiga en manos del Poder político, capaz de manipular esos medios de muy diferentes maneras por eso del Poder...
Por mi parte, pienso que para que una información veraz cumpla con su objetivo, no debiera revestirse de anonimato, ya que siempre queda la duda si detrás del anonimato existe una intencionalidad no confesada, incluso el engaño...
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