Localización de la Política

Ciudad y Constitución / J.de Salas Vara de Rey ¡No reír, no lamentarse ni detestar, sino comprender! : Spinoza.

La tendencia eminentemente práctica y utilitaria que informa la esfera local de la política a cuantos tienen que ver con ella, sus representantes, sus servidores, sus estudiosos y sus destinatarios, no debe ser excusa para no intentar reflexionar acerca de cómo se explica la ciudad hoy.
El lamento de Spinoza no debe ser más que el móvil a partir del cual la reflexión se hace imprescindible. Y es un hecho que representantes, servidores, estudiosos y destinatarios del Poder local no hacen más que lamentarse y pedir, por no decir, implorar.
La situación a la que se ha llegado no es sin embargo accidental. En cualquier somero análisis de la Constitución la ausencia de la ciudad como poder se hace manifiesta e intencionada; ya la titulación del capítulo segundo del Título VIII "De la Administración Local" desdibuja burocráticamente la potencia del ser de la ciudad. En el Título Preliminar, que es en el que se presentan los poderes en juego y anuncian su voluntad de constituir Estado, aparece la Nación española y las nacionalidades y regiones, pero se obvia cualquier referencia a las ciudades.
De nada sirve que mas adelante, el artículo 137 equipare fugazmente municipios, provincias y Comunidades Autónomas en torno a la autonomía en la gestión de sus respectivos intereses, porque más adelante distinguirá esa autonomía de gestión - lo diremos más exactamente, autonomía administrativa -, del "derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2" que es por su colocación en el Texto constitucional un derecho político.

La diferencia entre autonomía política y autonomía burocrática pese a los mil y un diálogos posibles entre ambas nociones, puede resumirse en dos facultades que de la segunda no se predican; asignación constitucional es decir, original, de competencias, presentes o futuras, y con potestad legislativa. En una palabra, autonomía política de las Comunidades Autónomas significa compartición de competencias en materias estatales en plano de igualdad con el mismo Estado. Nada de todo esto es posible decir de las ciudades, que sólo pueden gestionar burocráticamente servicios que legalmente les asignen el Estado o la Comunidad Autónoma respectiva.

Pero las ciudades siempre se han excedido, siempre han dado sustos a los poderes que las han sometido. La ciudad siempre ha estado bajo sospecha porque siempre ha resistido someterse, pues ha defendido la relación de igualdad que su democracia contenía como necesidad. La última vez en España en 1931 provocando la caída de la monarquía, circunstancia que luego el Estado no agradeció en su Constitución republicana. Como aconteció más tarde en 1978.

No es casual pues la ausencia política de la ciudad en la Constitución, todo lo contrario, es una prevención, una cautela que se sigue de manera regular desde antiguo. El Estado siempre ha temido a la ciudad porque en ella habita el poder más sólido que cabe, pues nace del movimiento democrático, del más absoluto en virtud de la composición del mayor número de potencias individuales (Spinoza) o si se quiere, porque a diferencia del Estado que basa su estructura en el principio burocrático-institucional de la jerarquía, la ciudad funda su esencia en el principio democrático-corporativo de la igualdad (García de Enterría).
Podremos inventar explicaciones sobre la marcha pero en cualquier época en la que nos situemos encontraremos la pulsión democrática sobre la multitudo que vive la ciudad y el subditaje no democrático que informa el Estado. Y es que el Estado moderno no es más que la materialización del principio monárquico con un leve influjo de la ciudad a través de ciertas formas democráticas que posibilitarían un mejor sostenimiento o perseveración de su ser.
Lo ocurrido en Francia y por extensión en el continente a partir de 1789 resultó ser en un primer momento la victoria de la alianza de la monarquía con la ciudad frente a la aristocracia, luego, la sustitución de la posición del monarca por las ciudades y en el mismo movimiento, la transubstanciación del poder democrático de las ciudades en un nuevo Estado jerárquico-burocrático que situó nuevamente a la ciudad bajo sospecha. Esa es la razón del exagerado centralismo francés; de que los gobernantes franceses sean o hayan sido br>alcaldes y de que, como su par lógico, ninguna comuna francesa tenga poder político. A la comuna se la teme o se la ensalza iconográficamente.
En Inglaterra las cosas fueron por otro derrotero y todavía puede decirse que las ciudades se reparten el poder con la Corona, aunque sólo sea mediante su particular sistema electoral, localizado, territorializado, enraizado entre los electores mediante un mandato imperativo que obliga a los representantes elegidos a estar más pendientes de la necesidad o necesidades de quienes les eligen que de los aparatos burocráticos que los promocionan. Los partidos políticos continentales como nuevos Príncipes habrían desatendido el magnífico ejemplo que aún da el Reino Unido después de sorprender a Montesquieu.

El llamado constituyente español de 1978 no quiso pues apoyarse en algo tan indócil y tan democrático que pudiera cuestionar la conservación del poder estatal y pactó con el nacionalismo que con el retraso de un siglo se anunciaba en la Península Ibérica. No hace falta recordar, o quizás sí, que los poderes que resistieron desde el principio al anterior régimen eran de ámbito y de naturaleza ciudadanos y mínimamente nacionales, lo que revela una vez más la injusticia de la Constitución de 1978 que premió la insignificante lucha nacionalista, comparativamente hablando, y castigó con el silencio el papel relevante de las luchas que habrían tenido el marco y el contenido ciudadanos, sectoriales, sindicales, de barrios... Toda una injusticia que ya todos hemos olvidado si no fuera porque la madurez nos ha servido para comprender las cosas, incluso las que no alcanzan a comprender sus protagonistas.

A la ciudad se la teme aún hoy, y se la teme desde la Grecia Clásica. Es excesiva, ilimitada en su deseo. Y esa es la explicación de que no aparezca en la Constitución de 1978 como uno de los poderes emergentes tras la caida del anterior régimen. Los constituyentes prefirieron pactar con potencias que tenían como ellos, voluntad de Estado, es decir, deseo de sometimiento jerárquico sobre las potencias que se ocultan siempre en las calles adoquinadas de la ciudad. Y en ese panorama la ciudad desapareció en la Administración local que tiene como fines asignados el abastecimiento y todo el residuo, porque eso es prácticamente lo único que gestiona legalmente, y además bajo la supervisión estatal.

Luego entonces, el reparto del poder según el principio de competencia que la Constitución de 1978 establece es entre dos instancias de aspiración estatal, una hecha y otra por hacerse, la primera informada por el principio monárquico medieval de jerarquía de todos los poderes y la otra basada en el principio de las nacionalidades, eminentemente étnico, del siglo XIX y al que le debemos los mejores y mayores ejemplos de sangre derramada de la historia de la humanidad. Kosovo es un cáliz en un océano.
Ninguna de ambas esferas están informadas en su esencia por el principio democrático salvo de manera indirecta en cuanto enriquecidas y civilizadas por sus ciudades.

Si todo resulta ser como se lleva afirmado, urge replantearse las cosas. Si se quiere la salvación al modo spinozista del Estado y de las Comunidades Autónomas es necesario hacer participar al tercero ausente, pero no del modo en el que -y ya es un síntoma, el Estado legisla para que las ciudades desarrollen bajo su vigilancia determinados cometidos administrativos, sino replanteándose la misma Constitución. El modo pueril en el que unos alegremente otorgan y los mismos reciben competencias delegadas no es sino sinónimo de estupidez. Delegar la gestión de competencias no es lo mismo que transferirlas; una competencia constitucional solo es posible ordenarla, conformarla, desarrollarla, gestionarla y fiscalizarla con la capacidad o potestad legislativa, todo lo demás, la delegación de competencias, es descarga vigilada de responsabilidad y eso claro, es lo previsto en quien asume como único principio político el burocrático o administrativo.
El llamado "Pacto Local" como los avisos a las Comunidades Autónomas para que deleguen en las ciudades, vienen a significar una nueva sobrecarga sobre las ciudades y un abaratamiento de los costes en la materialización de las competencias constitucionalmente repartidas entre Estado y Comunidades Autónomas, por mucho que quiera presentarse de otro modo.

Más urgente que la revisión constitucional del Senado como cámara territorial sería la que permitiera que la Ciudad participe del Poder en pie de igualdad y como contrapeso de los otros poderes que a la Ciudad democrática le parecen idénticos, por mucho que sólo uno haga de la sangre su discurso de identidad; pero si no es así, si no se quiere por aquello de la juventud de la democracia española revisar la Constitución, propondría varias medidas para revitalizar la democracia ciudadana a costa del principio monárquico-jerárquico que representan los partidos estatales y el principio aristocrático de la sangre al que obedecen ciertas fuerzas nacionalistas:

1º.- Ofrecimiento y concesión de Estatutos de Autonomía a ciudades como Madrid, Barcelona, Bilbao, Valencia, Sevilla, Málaga... al amparo de lo establecido en el artículo 144, a) de la Constitución.

2º.- Dar contenido a los anteriores a partir de competencias transferidas directamente por el Estado y por las Comunidades; en este caso, mediante la interferencia limitativa que constituyen las leyes de armonización del artículo 150,3 de la Constitución. Tras estos dos pasos se conseguirían dos, tres, varios Berlín-Ciudad Libre.

3º.- Arbitrar un sistema que siendo proporcional y respetando a la provincia como circunscripción electoral básica, porque así lo demanda la Constitución, permitiera la adscripción del representante político a su ciudad, a su barrio, a su electorado mediante un mandato que se situaría por encima de las tendencias monopolísticas de los partidos en el campo político, papel que no obstante le asignó la Constitución.