Estado social, ayuntamientos y vivienda
Pilar Garrido PILAR GARRIDO/PROFESORA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y AUTONÓMICO UPV/EHUEl Correo Digital
El acceso a la vivienda se está convirtiendo en los últimos años en uno de los problemas sociales de mayor envergadura. La carestía de un bien primario, como la casa, donde se desarrolla la vida personal y familiar, su inaccesibilidad o, en el mejor de los casos, el gran sacrificio económico que supone su disfrute, al tener que endeudarse de por vida, está exigiendo a todos los poderes públicos con competencias sobre la materia actuaciones públicas y medidas normativas incisivas para paliar el desajuste creciente del mercado inmobiliario.
Sobra decir que el derecho a una vivienda está configurado tanto en el ámbito internacional -Pacto Internacional sobre Derechos Sociales, Económicos y Culturales- como en el nacional como un derecho social fundamental indisolublemente vinculado a la existencia de un Estado social, y consecuentemente a la dignidad de la persona, como valor clave sobre el que éste se asienta. En el Estado español es el artículo 47 de la Constitución el que lo recoge, y declara el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna, y la obligación de los poderes públicos de promover las medidas necesarias para su eficacia, regulando, asimismo, la utilización del suelo para impedir la especulación. Según el reparto competencial que establece el texto constitucional, la vivienda es una materia que puede ser asumida por parte de las comunidades autónomas. Así el artículo 10.31 del Estatuto atribuye a nuestra comunidad la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
Pero además de los poderes autonómicos y del Estado, con algunas competencias básicas que derivan de su titularidad sobre la planificación de la actividad económica general y la ordenación del crédito, al final de este entramado institucional nos encontramos con los entes locales. Estos últimos son sin ninguna duda una pieza importante en relación a la problemática residencial. Es más, son los sujetos que pueden condicionar la eficacia real de una política de vivienda, dependiendo del grado de implicación y de la asunción de sus objetivos.
Los ayuntamientos son los encargados de desarrollar el planeamiento urbanístico, y es en este ámbito donde se concretan, principalmente, las políticas de vivienda, utilizando los instrumentos normativos existentes. Sin embargo, en muchas ocasiones sucede que el arsenal de instrumentos de intervención sobre el área de vivienda que tienen a su disposición se encuentra infrautilizado o, sin más, arrinconado.
La priorización de intereses económicos lleva a veces a los entes municipales a gestionar su actividad desde el punto de vista de la rentabilidad de su actuación, obviando los graves problemas sociales que pueden generar. Esta ceguera rentista conduce también al hecho de considerar la participación ciudadana en la tramitación urbanística como un obstáculo para la finalidad perseguida por el ente municipal, la aprobación de su proyecto, olvidando que se está decidiendo sobre temas que influyen directamente sobre la vida de los vecinos y éstos se encuentran en su derecho de alegar lo que estimen oportuno. Este interés económico está presente, por ejemplo, cuando los ayuntamientos, para la realización de un plan urbanístico y como propietarios de parte del suelo, sacan a subasta dichos bienes produciendo una subida a veces considerable de su precio, que provoca un encarecimiento de las viviendas a construir en ese espacio y finalmente, a través del efecto dominó, de todo el parque residencial del municipio.
Una situación parecida se da con las actuaciones de reforma interior de los pueblos o ciudades que conllevan la intervención sobre tejido vivo. Esto significa que habrá personas que deberán sufrir sus consecuencias, es decir, abandonar sus casas porque éstas van a ser derribadas. Y en determinadas circunstancias sólo se prevé legalmente -porque existe un vacío legal al no estar aprobada todavía una ley de suelo vasca- una indemnización insuficiente para acceder a otra vivienda. Esto puede suceder en actuaciones urbanísticas sistemáticas no expropiatorias, donde la opción de la indemnización resulta ajustada a derecho y al mismo tiempo barata para el tándem ayuntamiento-constructor.
En ambos casos, se puede decir que las actuaciones son legales pero insolidarias, y existen alternativas más acordes a una visión social de la acción pública. Como alternativa a las subastas (opción prohibida ya por algunas legislaciones autonómicas sobre urbanismo) se pueden utilizar otros procedimientos, como el concurso, donde el ayuntamiento puede valorar para la asignación del proyecto no sólo la cantidad de dinero a embolsarse sino otras cuestiones que ayuden a paliar la escasez y carestía de vivienda, tales como crear cierto número de viviendas protegidas o viviendas en alquiler. En cuanto al desahucio de los residentes, el modo de proceder debiera ser siempre el realojo de estas personas con independencia de que, por una coyuntura legal en nuestra comunidad, en determinados supuestos, no sea obligatorio. El que un poder público, el más cercano, te desaloje de tu casa basándose en la defensa del interés general del municipio, sustrayéndote, para ello, tu derecho a disfrutar de una vivienda digna, resulta por lo menos chocante.
El objetivo de la gestión municipal no es dejar la huella del que por allí pasó con la aprobación de proyectos emblemáticos, sino contribuir desde la óptica del servicio al ciudadano a una sociedad más justa. En definitiva, resulta fácil y muy agradecido llenarse la boca y cobijarse bajo el amparo de conceptos como Estado democrático o Estado social, pero éstos se vacían de contenido cuando quien los utiliza olvida en el día a día, en su labor pública, su verdadero sentido, como garante, primero, de la participación del ciudadano en la vida pública (no sólo con su voto) y segundo, como presupuesto de una vida mejor y más digna para todos.









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