La ora de la O.R.A

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A los que tenéis multas de la ORA o a los que os perjudica
Hola Medinenses:
Vamos a tocar el famoso tema de Ordenación y Regulación del Aparcamiento, que padecemos los usuarios de las vias públicas Medinenses.
Soy un ciudadano que ha sufrido en sus bolsillos las sanciones impuestas por personas físicas, que no tienen ninguna autoridad para denunciar como agentes del orden (controladores ORA), por si no lo saben hay múltiples sentencias judiciales que fallan a favor de los sancionados y que consideran a los controladores denunciantes particulares y no AGENTES DE LA AUTORIDAD, como me han contestado a mi en un recurso que les he planteado.
La O.R.A por definición la utilizan los Ayuntamientos para regular el aparcamiento y que roten las plazas de (Aquí en Medina nos podemos dar una vuelta cualquier día de la semana y comprobar el desierto que hay en múltiples calles de la localidad para observar como rotan los aparcamientos, es una autentica delicia ver como sale un coche y entra otro a aparcar).

Que pregunten a los moradores de las calles adyacentes a la ORA, a ver si ellos ven rotar los coches a la puerta de sus casas, digamos Santiago por ejemplo.
A lo que vamos, yo tengo 4 denuncias de la ORA, por aparcar supuestamente en la zona de la ORA sin el respectivo billete, como ciudadano que soy hice mi pliego de descargos y lo presente en el ayuntamiento alegando lo siguiente:
I.- Que se me ha denunciado, por "estacionar sin el distintivo que lo autoriza, en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria", en la que se impone una multa como consecuencia de una infracción de la normativa contra la circulación vial.
El presunto infractor en modo alguno puede aceptar la máxima de la denuncia, ya que no es aceptable que se diga que el vehículo estaba estacionado en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, ya que en ningún momento estuvo en el lugar de los hechos, y no existen datos objetivos que puedan considerar que esta parte estacionó en dicho lugar.
II.- Se vulnera el PRINCIPIO DE TIPICIDAD. El articulo 25.1 CE, establece la obligatoriedad de la tipificación legal al nominar que nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento, y en el mismo sentido el articulo 129 de la LRJPAC 30/1992, de 26 de Noviembre.
Hemos de destacar la manifiesta ilegalidad de las sanciones denominadas MULTAS ORA, por cuanto como ha establecido en Sentencia 26/12/98 TS Recurso de Casación nº 7215/1997 "Por elemental lógica, debe deducirse que si sólo pueden prestar funciones policiales cuando no existan Cuerpos de Policía Municipal, sí éstos existen en el Municipio, sus funciones no podrán revestir dicho carácter y, por ende, sus actos NO PODRÁN ser calificados de actos de agentes de la autoridad", por lo que en el caso que nos ocupa todas las sanciones impuestas están afectadas de NULIDAD DE PLENO DERECHO.
En este mismo sentido STSJ Aragón 8-6-1996, en el cual determina que las denuncias de los controladores por sí solas no tienen valor de prueba, de igual manera que las sentencias siguientes STSJ Asturias 27-5-1992, STSJ Cantabria, Sección Única 15-3-1999. Recurso número 1776/1997. STSJ Castilla-La Mancha 31-12-1997, Recurso 2171/1995, STSJ Castilla-La Mancha 11-11-1997, Recurso 2096/1995, STSJ Castilla-La Mancha Sección 2ª 7-03-1998, Recurso 2490/1995, STSJ Cataluña, Sección 5ª, 20-3-1995, número 180/1995. Recurso 348/1994, STSJ Cataluña, Sección 5ª, 04-2-1999, número 94/1999. Recurso 317/1995, STSJ Cataluña, Sección 5ª, 3-3-1999, número 213/1999. Recurso 321/1995, STSJ Madrid, Sección 2ª, 29-5-1997, número 389/1997. Recurso 101/1994, STSJ Murcia, Sección 2ª, 22-1-1997, número 19/1997. Recurso 144/1995, STSJ Murcia, Sección 2ª, 20-11-1998, número 655/1998. Recurso 584/1996, STSJ Murcia, Sección 2ª, 24-3-1999, número 253/1999. Recurso 1572/1996, STSJ País Vasco 02-12-1996

A todo esto el señor tramitador de las sanciones me dijo que no tenía razón y que ellos tenían dos sentencias favorables que me desestimaban el recurso presentado.

Lógicamente no me quede cruzado de manos e hice un pliego de descargos, solicitando la ratificación por escrito del agente denunciante y otra vez una prueba fotográfica.

La contestación del Ayuntamiento me dejo sorprendido, ya que me presento una ratificación de una controladora de la ORA y en la carta la llamo Agente, sin ser personal del ayuntamiento y seguramente contratada por una empresa que les paga una cantidad mísera para el trabajo que tienen.

Ante esta desfachatez que tuvo el Ayuntamiento hacia mi recurso, volví a recurrir y esta vez me baje de la pagina del Ayuntamiento el reglamento de circulación urbana.

ATENCIÓN: Sorpresa la mía cuando me di cuenta de que el Ayuntamiento y la empresa controladora estaban incumpliendo el reglamento del Ayuntamiento en varias calles de la Villa.

Automáticamente hice un pliego de descargo alegando:

I. Que esta parte conforme al art.12 de la LTCVM en su momento, dentro del plazo legal conferido, presentó escrito de alegaciones y proposición de pruebas impugnando la imputación realizada en el boletín de denuncia.
· Que se ha violado el principio de presunción de inocencia, conforme a lo establecido en el art.137 de la LRJAPYPAC:
- Al otorgarse valor probatorio a los hechos alegados por un particular sin tenerse en cuenta las pruebas realizadas en el expediente sancionador a petición de esta parte.
- Al ser rechazadas por el órgano instructor mediante resolución no motivada la solicitud de prueba fotográfica .
· Que la resolución que se impugna no ha sido motivada ni resuelto todas las cuestiones planteadas en el expediente, aceptando hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, violando lo dispuesto en el art.138 de la LRJAPYPAC.
- Ratificación por parte del AGENTE DENUNCIANTE y no de un Particular.
II. Que el mismo Ayuntamiento no puede exigir el cumplimiento de la ordenanza municipal, si el mismo incumple dicha ordenanza.
Articulo 29 G sobre la prohibición de estacionamiento de la ordenanza municipal de tráfico de Medina del campo: “ CUANDO EL VEHÍCULO ESTACIONADO DEJE PARA LA CIRCULACIÓN RODADA UNA ANCHURA LIBRE INFERIOR A LA DE UN CARRIL DE 3 METROS” y lo que considero mas grave con fines lucrativos de una empresa privada.
Adjunto dos fotos de calles de Medina del Campo donde se incumple esta ordenanza: Distancia en las calles una 2,30 mt y la otra 2,50 mt.
Como comprobaran si cogen un metro y miden la anchura de las calles observaran que varias de ellas no tienen la anchura de tres metros que dice la citada ordenanza.

Contestación del departamento jurídico del Ayuntamiento.:

“ En relación a los expedientes sancionadores nº ....... le comunico que la ordenanza municipal se encuentra en fase de adaptación la Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, por lo que mientras se produzca esa adaptación prima el mencionado Reglamento General de Circulación por ser norma de rango superior a la citada ordenanza.
En consonancia con lo anterior, el artículo 91 a, del reglamento General de circulación especifica la prohibición de estacionamiento a los tres metros de anchura o a la posibilidad del paso de otros vehículos, caso este que se permite, máxime si se tiene en cuenta que todas las entradas a las calles afectadas está prohibida a vehículos de gran tonelaje.”

Evidentemente tenían razón en cuanto a la norma, pero eso no evitaba que siguieran incumpliendo la norma, ya que según el reglamento de vehículos la anchura máxima de cualquier vehículo puede llegar a ser de 2,60 m y hay calles que miden 2,30 o 2,50 o 2,34.

Volví a alegar indicando lo siguiente:

III. ( Que el mismo Ayuntamiento no puede exigir el cumplimiento de la ordenanza municipal, si el mismo incumple dicha ordenanza.
Articulo 29 G sobre la prohibición de estacionamiento de la ordenanza municipal de tráfico de Medina del campo: “ CUANDO EL VEHÍCULO ESTACIONADO DEJE PARA LA CIRCULACIÓN RODADA UNA ANCHURA LIBRE INFERIOR A LA DE UN CARRIL DE 3 METROS” y lo que considero mas grave con fines lucrativos de una empresa privada.
Adjunto dos fotos de calles de Medina del Campo donde se incumple esta ordenanza: Distancia en las calles una 2,30 mt y la otra 2,50 mt.).
En relación a este segundo apartado, del que usted me indica que el Reglamento General de circulación prima sobre la ordenanza municipal por ser de rango superior a la ordenanza, estoy totalmente de acuerdo con usted y tiene razón, mientras pueda pasar un vehículo de 8 tn por la misma ustedes cumplen con el reglamento de circulación.
Mi pregunta es: ¿Sabe usted cual es la anchura máxima permitida para cualquier vehículo?.

REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
ANEXO IX - MASAS Y DIMENSIONES
(Incluye las modificaciones introducidas por la Orden PRE/3298/2004, de 13 de octubre)
La anchura máxima autorizada, como regla general 2,55
Superestructuras de vehículos acondicionados 2,60
Autobuses especialmente acondicionados para el traslado de presos 2,60

Por lo que es claro y evidente que ustedes siguen incumpliendo el reglamento general de circulación, ya que las calles tienen una anchura de 2,30 m y 2,50 m respectivamente.

Le adjunto a continuación le envío otras dos fotos de otra calle de Medina que también incumple dicha anchura y se pueden comprobar los daños ocasionados en una señal de tráfico (ceda el Paso) a consecuencia del paso de un camión que se ha tenido que subir a la acera para poder pasar, golpeando dicha señal.

La repuesta del Ayuntamiento fue que no creían procedentes mis alegaciones y que había agotado la via administrativa, que si quiero que vaya al contencioso administrativo, sabiendo que no va nadie ya que cuesta un mínimo de 900 €.

Siento haberos soltado semejante tostón, pero es indignante que un montón de ciudadanos, un montón de industriales de la hostelería y todos los ciudadanos que pagáis 30 € por aparcar en vuestras calles, sin contar todos los que vienen desde fuera a trabajar a Medina y tienen que aparcar en los barrios, paguemos este impuesto directo que nos han colado y que la empresa que explota la ORA se lleve la pasta incumpliendo la ordenanza municipal con el consentimiento del Ayuntamiento.

Tendríamos que crear una plataforma en contra de la ORA, seríamos una multitud sin lugar a dudas.

Si queréis información para hacer recursos al Ayuntamiento, no tengo ningún problema en facilitároslos, pero no os van ha hacer caso.

Por mi parte me dirigiré al defensor del pueblo y haré una consulta al tribunal constitucional, para comprobar si una institución esta por encima de los ciudadanos, haciendo cumplir un reglamento que ellos incumplen.

Cuando tenga contestación la publicare en esta misma pagina.

Saludos a todos y no dejéis que abusen de vosotros.

Paco
Valladolid@jomarel.com

Yo también

Lo mio es más surrealista. Cuando me pusieron la multa, al poco tiempo, lo anulé en la máquina cogiendo el ticket de las dos horas y lo meti en el cajetín.

 Me "han pasado" la multa con mis datos pero en la dirección de un familiar que tengo. Ni vivo en esa dirección ni estoy empadronado allí. UNA CHAPUZA

 ¿Arreglo algo alegando? No vivo en Medina.

multa

Hola Paco

Tengo una multa de la hora de 48€.

Se me notifica por 2ª vez.la cogió mi mujer.

Esas multas que plazo tienen? no caducan?

Puedes informarme? 

Yo vivo en Viana de Cega.

Gracias