La perversión de los convenios urbanísticos
SUSANA ORDÓÑEZ/Jurídico urbanistaLA "preparación" de modificaciones de planeamiento a través de los convenios urbanísticos, como los recientes con Promociones Parkosa SL y Apex 2000 SAU, o el fastuoso Convenio de Ebro o el de Enertec, con tan espléndidos resultados para sus intervinientes, se ha extendido peligrosamente. Seducido por los convenios el Gobierno municipal aprueba modificaciones en las que no se hace valer la ordenación urbanística más oportuna para los intereses generales. Los elementos del Plan General de Ordenación Urbana deben conformar un marco estable de referencia para las actuaciones a medio y largo plazo de los agentes públicos y privados, evitando posturas expectantes de retención de suelo a la espera de recalificaciones más ventajosas. Tal estabilidad requiere que cualquier modificación del planeamiento se haga por interés publico y se funde en razones de una mejor ordenación urbanística. Prohibiéndose, en todo caso, que la modificación del planeamiento obedezca a "convenios extraurbanisticos" que supongan para el Ayuntamiento otras contraprestaciones que las que se derivarían del uso de la normativa aplicable. Esto es, que bajo la vestidura administrativa de un convenio urbanístico, el Ayuntamiento arbitre formulas alégales de financiación, a cambio de enriquecer a unos pocos agraciados y hacer vivir peor a la mayoría. La modificación frecuente y puntual del planeamiento, para atender las exigencias de los convenios, solo representa inestabilidad para una ordenación racional y global de todo el territorio. Rompe con la unidad urbanística y el principio de igualdad, genera desconfianza en los sectores productivos y constituye un fraude al principio de participación de los ciudadanos en la formación del planeamiento, al venir este predeterminado por la celebración de estos acuerdos. Por otra parte, cuando el artículo 47 de la Constitución exige a las administraciones publicas que deben garantizar la participación de la comunidad en las plusvalías que genere la actividad urbanística, como las que resultan de estas modificaciones del planeamiento, también les exige que debe hacerse de acuerdo y con arreglo a la ley. No a través de "ocurrencias administrativas", como las confeccionadas en estos convenios, que convierten a la Concejalía de Urbanismo en una almoneda donde se compran y se venden aprovechamientos urbanísticos “virtuales”, que no salen del patrimonio municipal, ni de ninguna atribución o habilitación legal. Fórmula que no solo no atempera el mercado, sino que además no garantiza el control publico de los fondos obtenidos por el Ayuntamiento por este procedimiento, ni que su destino tenga vinculación social o comunitaria como los bienes legales del patrimonio municipal. Desde la perspectiva del mercado del suelo, los convenios favorecen las "concesiones privilegiadas" que generan muchas decisiones de planeamiento, en tanto que las calificaciones urbanísticas más importantes desde el punto de vista del mercado son consecuencia de los pactos entre Administración y algunos terceros, en virtud de los cuales ambas partes obtienen una "rentabilidad". La rentabilidad del promotor suele ser evidente, pero la "rentabilidad" de la Administración Local es mucho más difusa y ampliamente cuestionable. De entrada, porque esa rentabilidad de la Administración no puede identificarse o confundirse siempre con la rentabilidad "pública", ya que esta va mucho más allá de la rentabilidad política del partido en el Gobierno municipal, de la promoción privada de algunos funcionarios públicos o asesores de confianza, o del agradecimiento "por los servicios prestados" a algunos intereses empresariales privados. Lo "público" es otra cosa. Lo público exige el respeto a la ley y a todos los ciudadanos. El interés general incluye también el respeto a los intereses de los ciudadanos políticamente incorrectos como mujeres, niños, inmigrantes, pensadores, críticos y sobre todo a los jóvenes, aunque no sean propietarios ni promotores de un metro cuadrado de suelo. El suelo se compra y se vende, pero la ciudad no es una mercancía, sino un espacio socialmente organizado. El urbanismo constituye una función pública indisponible, que se ejercita a través de la potestad de planeamiento, por lo que no cabe su disposición por vía contractual. También el Tribunal Supremo afirma que -los convenios se avienen mal con la naturaleza reglamentaria de los planes, que mira fundamentalmente al interés publico general-. La extensión de esta practica nos conduce irremediablemente al fenómeno de la privatización del urbanismo. Los convenios se convierten en instrumentos de poder en manos de grupos privados, de modo que el planeamiento responde a los intereses de determinados grupos inmobiliarios y partidos, y no a la verdadera demanda social. Es lo que Norberto Bobbio define como -privatización de lo público-. Es verdad que a corto plazo hay que ser escépticos, pues el debate incivil todavía puede empeorar más. Pero a la larga las cosas podrían mejorar, en cuanto seamos capaces de superar las divisiones partidistas encontrando elementos objetivos que nos permitan construir nuevos consensos sobre cómo entender el interés general compartido por todos. .









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