LAICIDAD Y ENSEÑANZA DE LA RELIGION EN LA ESCUELA PÚBLICA

Luis Gómez Llorente. Catedrático de Filosofía en el ES Virgen de la Paloma

1. LO QUE DEBIERA SER

Aceptada la laicidad del Estado, y, por tanto, su neutralidad o estricta aconfesionalidad, lo más coherente sería que en la escuela pública no se impartiera ningún tipo de religión confesional, sin perjuicio de que hubiera una materia común para todos los alumnos sobre el Hecho Religioso, basada epistemológicamente en disciplinas tales como la Historia de las Religiones, la Fenomenología de la Religión, la Filosofía de la Religión, etc.
Una tal enseñanza, de carácter estrictamente académico, debiera ser impartida por personal especialista, proceda de cualesquiera Universidades, que acredite simplemente su altura científica y pedagógica como el resto del profesorado, gozando, por tanto, de idéntico estatus profesional a todos los efectos.
La extraordinaria importancia del hecho religioso no sólo en la historia de la humanidad, sino en el presente de nuestras sociedades, lo justificarían ampliamente, logrando así el grado de sistematismo y atención que resultan inalcanzables con la hipotética "transversalidad" de estas enseñanzas.
Nos consta que muchos teólogos y no pocos profesores de religión comparten este planteamiento. Sin embargo, no podemos profundizar aquí en su desarrollo porque, como es bien sabido, la postura de la jerarquía de la Iglesia católica lo descarta categóricamente. Ellos quieren una enseñanza de la religión para los católicos basada en la Sagrada Teología, doctrinalmente diseñada y controlada por la jerarquía, a cargo de un profesorado cuya "missio" dependa de la autoridad eclesiástica. Ellos sólo aceptan y proponen un conocimiento del Hecho Religioso de carácter estrictamente académico para los paganos, para los que rehúsen las clases de religión confesional, a los que, por cierto, pretenden imponérselo obligatoriamente como alternativa.

2. LO QUE PUDIERA SER

Tanto del precepto constitucional como del citado Acuerdo se desprende que en todos los centros, públicos y privados, habría de ofrecerse la posibilidad de recibir formación religiosa y moral "de acuerdo cor las propias convicciones". Es decir, tan claro queda se ofrecerá religión, como claro queda su estricta voluntariedad, y esto fue en efecto la sustancia, del pacto o consenso constitucional que en su día se llevó a cabo.
Ahora bien, lo que no dice La Constitución, ni el Acuerdo, es:1) En cuántos cursos ha de impartirse tal enseñanza (sólo el Acuerdo menciona grados; básica, bachillerato, etc., no cursos) 2) Qué se hace con los alumnos que no deseen recibir clases de religión confesional. 3) Qué trascendencia deberá darse a las calificaciones obtenidas en las clases de religión en orden a la peripecia escolar del alumno.
Sobre esos tres puntos es sobre los que gira el amargo desacuerdo entre la jerarquía y el sector laico desde hace más de 25 años. La cuestión del profesorado es mucho menos conflictiva; quienes se oponen a que posean las justas condiciones de estabilidad y continuidad, que debieran tener, son aquellos que quieren poder despedirles cada año sin dar otra explicación que retirarles la missio doceni. La Administración ha ido mejorando sus salarios hasta equipararles con los de los demás profesores interinos del mismo nivel, y obviamente a la Administración le es indiferente quiénes sean sus preceptores. Más bien preferiría por la calidad de la enseñanza impartida que gozaran de la debida estabilidad y continuidad.
El nudo gordiano de la cuestión reside -a nuestro juicio-en que se respete, o no la estricta voluntariedad de la clase de religión confesional. En que no se busquen subterfugios para penalizar de algún modo a quienes la rehúsen. Nosotros aceptamos en su día que pudiera haber clase de religión en los centros públicos, y con ello abdicábamos parcialmente de nuestra tradición laicista, en esto como en otras cosas, para lograr la paz civil y el restablecimiento de la democracia en España. Pero cedimos a cambio de que se respetara rigurosamente la voluntariedad de dicha enseñanza. Recuerdo bien que decíamos y explicábamos; "Ningún maestro será obligado a impartir religión; ningún alumno será obligado ni coaccionado
para recibirla o para no recibirla".
Quienes ahora quieren que se imponga una obligación (una asignatura obligatoria y evaluable a quienes rehúsen la clase de religión confesional, transgreden a nuestro juicio aquel solemne compromiso de 1.978.
E1 conocimiento científico, académico, del Hecho Religioso, que debiera ser para todos los alumnos, no puede instrumentalizarse para inventar una materia sólo exigible a los paganos, como pretendió hacer la disposición adicional segunda de la LOCE, bajo el torpe disfraz nominalista de llamar a la clase de religión Hecho Religioso, "versión confesional".
Seamos serios. Son cosas sustancialmente distintas. La teología católica, evangélica, musulmana, hebraica, o cualquier otra, son saberes sumamente respetables, sobre todo cuando se enseñan en los lugares santos que les corresponden o en el sagrado de la familia. Si se les hace un sitio en los institutos, y se permite que lo enseñen los ministros designados por las respectivas confesiones, ha de ser algo totalmente voluntario, que no puede llevar consigo obligación de ninguna especie para quien lo rehúse, y que tampoco puede darse como sustitutivo de la ética-cívica que el Estado democrático tiene obligación de enseñar a todos los ciudadanos. Precisamente cuanto más se acentúa el pluralismo religioso y étnico de nuestro país, en mayor grado necesitamos reafirmar los valores convivenciales comunes de la ética civil, entre los cuates se hallan ciertamente la libertad de conciencia o libre pensamiento y la libertad religiosa, como partes integrantes de los Derechos Humanos.
No nos engañemos ni pretendan engañarnos: La enseñanza confesional de una religión descansa en una dogmática, sustentada en definitiva por la fe, y en una cierta ortodoxia. De ahí que lógicamente haya de ser impartida por ministros respaldados por las respectivas confesiones.
El Hecho Religioso, como fenómeno del acontecer histórico, forma parte de las ciencias del espíritu, carece de dogmas, está sujeto a la razón critica, cae dentro de los parámetros metodológicos del saber académico. Ni es comparable ni es equiparable al saber teológico. De ahí que su estatuto docente no tenga por qué caer bajo el control de la jerarquía eclesiástica.
Mientras la jerarquía de la Iglesia católica se obstine en imponer a través del brazo secular (ahora el PP) una asignatura obligatoria para los alumnos que rechacen sus enseñanzas no será posible pacificar este interminable contencioso. Tanto peor si además quieren seguir con tantas horas de religión como puso el nacional catolicismo de los años cuarenta, y dando la plenitud de efectos académicos a las notas de la clase de religión, olvidando que es materia no común y por su intrínseca naturaleza de carácter voluntario. Desde la intransigencia en un tal maximalismo resulta imposible alcanzar un mínimo consenso.
Por otra parte, resulta inevitable que instalada la jerarquía en una tal intransigencia, la gestión de los intereses temporales de la Iglesia quede en manos de la derecha política, siempre dispuesta a manipular el sentimiento religioso de las clases conservadoras, lo cual es nefasto, tanto para la religión como para el progreso democrático. Lo que le faltaba a la religión en esta sociedad descreída y mayoritariamente escéptica es que vuelva a parecer como en los viejos tiempos que la religiosidad y el clericalismo son cosas de las derechas.
Asimismo, parece claro que si la izquierda quiere no agravar la confrontación con la Iglesia, y si la Iglesia quiere no caer políticamente en brazos de la derecha, Iglesia y sector laico tienen que volver hacia un consenso similar al del año 78, es decir, a una cierta transacción de posturas, lo cual en educación sería posible si se restableciera aquel "animus negociandi".
En aras del conveniente consenso, y flexibilizando todos sus posturas, cabría concebir la implantación de talleres de cultura religiosa (arte, música, literatura, historia de las religiones, etc.) simultáneos a las clases de religión, pudiendo solicitar a título individual los padres que así lo requieran, la exención para sus hijos de tales enseñanzas, pasando en tal caso éstos a un estudio vigilado mientras tanto.
¿No se habla tanto de respetar la voluntad de los padres? ¿Por qué no respetar también la voluntad de aquellos padres que quieran reservar exclusivamente para sí mismos toda la formación u orientación de sus hijos en cuestiones de religión?
¿Es que no aceptó La Iglesia en otros tiempos la existencia de "exentos"? ¿Por qué no ahora? ¿Es cuestión de principio o cuestión de cantidad?
Quizá fuesen pocos los que prefirieran para sus hijos una hora de estudio vigilado a un taller de cultura religiosa, pero fueran pocos o muchos se salva el principio de voluntariedad y se agranda el respeto a la conciencia individual de cada uno.
Evaluación: Haya evaluación, tanto en religión como en cultura religiosa, pero la que el profesor necesita para que funcione la clase; formativa, orientativa e informativa para los padres. No es preciso para que la clase funcione que sea decisiva en la promoción de curso, selectividad, becas, etc. Unas materias que no cursen obligatoriamente todos los alumnos no pueden tener efectos concursales o competitivos.
Si hubiese un mínimo consenso sobre tales puntos, la implantación horaria y las cuestiones de profesorado, por ser de índole cuantitativa, tendrían más fácil y rápida solución.
Lo más importante ahora, para concluir, sería no desaprovechar la ocasión de tener una Administración con verdadera voluntad de pacto, siquiera sea de mínimo consenso. Cabe suponer que lo pactado entre esta Administración y las Iglesias sería respetado y asumido por otras Administraciones, obteniéndose -al fin- la estabilidad normativa que la escuela necesita.