Sobre el matrimonio

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Aunque no esté de actualidad informativa, todavía existe en la opinión pública la creencia de que el matrimonio es un concepto natural o, al menos, jurídicamente definido de forma histórica e inamovible. La oposición a que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio apoyándose en que el matrimonio es entre hombre y mujer y no puede ser de otra manera, no esta apoyada, en realidad, en la historia.

El matrimonio es un negocio jurídico que crea el derecho, pues no habría matrimonio si no lo sancionara el ordenamiento jurídico. Por tanto, es también el derecho el que estipula los requisitos, impedimentos, causas de disolución, forma de contraerlo, etc…, no el diccionario, ni la Biblia ni nada distinto al derecho.
De esta manera, el Derecho Romano regulaba el “matrimonium” como un negocio jurídico mediante el cual una mujer, tras el pago de la dote prometida en la “sponsalia”, pasaba al dominio de su marido como si de un hijo se tratara y salía de la potestad que ejercía su padre, además de otras consecuencias. Pero también existía otro matrimonio llamado “sine manu” en el que la mujer continuaba dentro de la patria potestad del padre. Y para rizar más el rizo, apareció legalmente con Justiniano, otro matrimonio llamado concubinato. Por tanto, había tres matrimonios distintos en una misma época y en un mismo ordenamiento. En conclusión, esta claro que el matrimonio era algo distinto a lo que el Código civil, anterior a la última reforma, regulaba. La explicación es que el ordenamiento romano era así y el nuestro no.

Más ejemplos:
- En 1870, tras la Revolución Gloriosa, se establece por primera vez en España el matrimonio civil para aquellos que no estuvieran bautizados. Los grupos conservadores de la época, entre ellos la Iglesia, se oponían diciendo que el matrimonio era un sacramento que contraían sólo los bautizados y que para los no bautizados se debería crear una figura que no se llamara matrimonio.
- Posteriormente se permitió que los bautizados pudieran acceder al matrimonio civil. Los grupos conservadores, entre ellos la Iglesia” se oponían diciendo que el matrimonio civil es sólo para los no bautizados y que los bautizados tenían que contraerlo bajo el ordenamiento canónico. Los grupos conservadores, por tanto, aceptaron el matrimonio civil para los no bautizados, algo que no hacían en 1870.
- En el Concilio Vaticano II la Iglesia, y con ella los grupos conservadores, dice que aquellas personas bautizadas que estuvieran apartadas de la práctica del catolicismo deberían contraer matrimonio civil. Es decir, aceptaban que un bautizado pudiera contraer matrimonio civil, algo radicalmente distinto a lo que ocurría anteriormente.
- En 1981 se introduce en España el divorcio. Los grupos conservadores, entre ellos la Iglesia y el antecedente del PP, se manifiestan en contra alegando que el matrimonio, por definición, es una unión indivisible salvo por muerte.
- Entre 1996 y 2004 gobierna en España el PP y los últimos cuatro años lo hace con mayoría absoluta. En todo ese tiempo no derogó el divorcio, tampoco lo propuso en ningún programa electoral y muchos de sus miembros se divorcian, entre ellos el vicepresidente del Gobierno y secretario general de PP. Por tanto, han aceptado que el matrimonio puede disolverse.
- En 2005 se aprueba la ley que flexibiliza los requisitos para poder divorciarse. La Conferencia Episcopal dice que no es admisible reducir tanto los plazos y que, antes de poder divorciarse, los cónyuges deben intentar una reconciliación. Sensu contrario existirían, para la Iglesia, plazos razonables, es decir, si admiten el divorcio.

Con el matrimonio entre personas del mismo sexo pasará lo de siempre. Y es que la historia ha demostrado como el ordenamiento, según del momento socio-histórico que se vive, ha ido configurando el matrimonio acorde al tiempo en el que se aplica. Pero no sólo se adaptan las leyes, también lo hace la opinión de un mismo grupo, eso sí, más tardíamente.