Texto del Acuerdo sobre PL Memoria Histórica
AHI DEJO ESTO.......QUE CADA CUAL LO LEA SEGUN SU CRITERIO Y QUE SAQUE SUS PROPIAS CONCLUSIONES.
Texto del Acuerdo sobre PL Memoria Histórica
Informe de la Ponencia. Congreso de los Diputados | 10 oct 07
Proyecto de Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. (10.10.07)
Exposición de motivos
El espíritu de reconciliación y concordia, y de respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas, que guió la Transición, nos permitió dotarnos de una Constitución, la de 1978, que tradujo jurídicamente esa voluntad de reencuentro de los españoles, articulando un Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora.
El espíritu de la Transición da sentido al modelo constitucional de convivencia más fecundo que hayamos disfrutado nunca y explica las diversas medidas y derechos que se han ido reconociendo, desde el origen mismo de todo el período democrático, en favor de las personas que, durante los decenios anteriores a la Constitución, sufrieron las consecuencias de la guerra civil y del régimen dictatorial que la sucedió.
Pese a ese esfuerzo legislativo, quedan aún iniciativas por adoptar para dar cumplida y definitiva respuesta a las demandas de esos ciudadanos, planteadas tanto en el ámbito parlamentario como por distintas asociaciones cívicas. Se trata de peticiones legítimas y justas, que nuestra democracia, apelando de nuevo a su espíritu fundacional de concordia, y en el marco de la Constitución, no puede dejar de atender.
Por ello mismo, esta ley atiende a lo manifestado por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados que el 20 de noviembre de 2002 aprobó por unanimidad una Proposición de Ley en la que el órgano de representación de la ciudadanía reiteraba que “nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática”. La presente ley asume ésta Declaración así como la condena del franquismo contenida en el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmado en París el 17 de marzo de 2006 en el que se denunciaron las graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en España entre los años 1939 y 1975.
Es la hora, así, de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia. Desde luego, a quienes perdieron la vida. Con ellos, a sus familias. También a quienes perdieron su libertad, al padecer prisión, deportación, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración dentro o fuera de nuestras fronteras. También, en fin, a quienes perdieron la patria al ser empujados a un largo, desgarrador y, en tantos casos, irreversible exilio. Y, por último, a quienes en distintos momentos lucharon por la defensa de los valores democráticos, como los integrantes del Cuerpo de Carabineros, los brigadistas, los combatientes guerrilleros, cuya rehabilitación fue unánimemente solicitada por el Pleno del Congreso de los Diputados de 16 de mayo de 2001, o los miembros de la Unión Militar Democrática, que se autodisolvió con la celebración de las primeras elecciones democráticas.
En este sentido, la Ley sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.
La presente Ley parte de la consideración de que los diversos aspectos relacionados con la memoria personal y familiar, especialmente cuando se han visto afectados por conflictos de carácter público, forman parte del estatuto jurídico de la ciudadanía democrática, y como tales son abordados en el texto. Se reconoce, en este sentido, un derecho individual a la memoria personal y familiar de cada ciudadano, que encuentra su primera manifestación en la Ley en el reconocimiento general que en la misma se proclama en su artículo 2.
En efecto, en dicho precepto se hace una proclamación general del carácter injusto de todas las condenas, sanciones y expresiones de violencia personal producidas, por motivos inequívocamente políticos o ideológicos, durante la Guerra Civil, así como las que, por las mismas razones, tuvieron lugar en la Dictadura posterior.
Esta declaración general, contenida en el artículo 2, se complementa con la previsión de un procedimiento específico para obtener una Declaración personal, de contenido rehabilitador y reparador, que se abre como un derecho a todos los perjudicados, y que podrán ejercer ellos mismos o sus familiares.
En el artículo 3 de la Ley se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados u órganos de cualquier naturaleza administrativa creados con vulneración de las más elementales garantías del derecho a un proceso justo, así como la ilegitimidad de las sanciones y condenas de carácter personal impuestas por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas. Se subraya, así, de forma inequívoca, la carencia actual de vigencia jurídica de aquellas disposiciones y resoluciones contrarias a los derechos humanos y se contribuye a la rehabilitación moral de quienes sufrieron tan injustas sanciones y condenas.
En este sentido, la Ley incluye una disposición derogatoria que, de forma expresa, priva de vigencia jurídica a aquellas normas dictadas bajo la Dictadura manifiestamente represoras y contrarias a los derechos fundamentales con el doble objetivo de proclamar su formal expulsión del ordenamiento jurídico e impedir su invocación por cualquier autoridad administrativa y judicial.
En los artículos 5 a 9 se establece el reconocimiento de diversas mejoras de derechos económicos ya recogidos en nuestro Ordenamiento. En esta misma dirección, se prevé el derecho a una indemnización en favor de todas aquellas personas que perdieron la vida en defensa de la democracia, de la democracia que hoy todos disfrutamos, y que no habían recibido hasta ahora la compensación debida (art.10).
Se recogen diversos preceptos (arts. 11 a 14) que, atendiendo también en este ámbito una muy legítima demanda de no pocos ciudadanos, que ignoran el paradero de sus familiares, algunos aún en fosas comunes, prevén medidas e instrumentos para que las Administraciones públicas faciliten, a los interesados que lo soliciten, las tareas de localización, y, en su caso, identificación de los desaparecidos, como una última prueba de respeto hacia ellos.
Se establecen, asimismo, una serie de medidas (arts. 15 y 16) en relación con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la Dictadura, sustentadas en el principio de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio.
El legislador considera de justicia hacer un doble reconocimiento singularizado. En primer lugar, a los voluntarios integrantes de las Brigadas internacionales, a los que se les permitirá acceder a la nacionalidad española sin necesidad de que renuncien a la que ostenten hasta este momento (art. 18); y, también, a las asociaciones ciudadanas que se hayan significado en la defensa de la dignidad de las víctimas de la violencia política a que se refiere esta Ley (art.19).
Con el fin de facilitar la recopilación y el derecho de acceso a la información histórica sobre la Guerra Civil, la Ley refuerza el papel del actual Archivo General de la Guerra Civil Española, con sede en Salamanca, integrándolo en el Centro Documental de la Memoria Histórica también con sede en la ciudad de Salamanca, y estableciendo que se le dé traslado de toda la documentación existente en otros centros estatales (arts. 20 a 22).
En definitiva, la presente Ley quiere contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura. Quiere contribuir a ello desde el pleno convencimiento de que, profundizando de este modo en el espíritu del reencuentro y de la concordia de la Transición, no son sólo esos ciudadanos los que resultan reconocidos y honrados sino también la Democracia española en su conjunto. No es tarea del legislador implantar una determinada memoria colectiva. Pero sí es deber del legislador, y cometido de la ley, reparar a las víctimas, consagrar y proteger, con el máximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática, fomentar los valores constitucionales y promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las entonces vividas.
Este es el compromiso al que el texto legal y sus consecuencias jurídicas responde.
Artículo 1. Objeto de la Ley
1. La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles entorno a los principios, valores y libertades constitucionales.
2. Mediante la presente ley, como política pública, se pretende el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos durante la Guerra civil y la Dictadura, y asegurando la preservación de los documentos relacionados con ese período histórico y depositados en archivos públicos.
Artículo 2. Reconocimiento general
1. Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura.
2. Las razones a que se refiere el apartado anterior incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.
3. Asimismo, se reconoce y declara la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Artículo 3. Declaración de ilegitimidad
1. Se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones.
2. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la ilegitimidad del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley.
3. Igualmente, se declaran ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución.
Artículo 4. Declaración de reparación y reconocimiento personal
1. Se reconoce el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron los efectos de las resoluciones a que se refiere el artículo anterior.
Este derecho es plenamente compatible con los demás derechos y medidas reparadoras reconocidas en normas anteriores, así como con el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar ante los tribunales de justicia.
2. Tendrá derecho a solicitar la Declaración las personas afectadas y, en caso de que las mismas hubieran fallecido, el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado.
3. Asimismo, podrán solicitar la Declaración las instituciones públicas, previo acuerdo de su órgano colegiado de gobierno, respecto de quienes, careciendo de cónyuge o de los familiares mencionados en el apartado anterior, hubiesen desempeñado cargo o actividad relevante en las mismas.
4. Las personas o instituciones previstas en los apartados anteriores podrán interesar del Ministerio de Justicia la expedición de la Declaración. A tal fin, podrán aportar toda la documentación que sobre los hechos o el procedimiento obre en su poder, así como todos aquellos antecedentes que se consideren oportunos.
5. La Declaración a que se refiere esta Ley será compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico y no constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional. El Ministerio de Justicia denegará la expedición de la Declaración cuando no se ajuste a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 5. Mejora de las prestaciones reconocidas por la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, de reconocimiento de pensiones, asistencia medico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra Civil.
1. Con el fin de completar la acción protectora establecida por la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, de reconocimiento de pensiones, asistencia medico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra Civil, se modifican las letras a) y c) del número 2 de su artículo primero, que quedan redactadas como sigue:
«a) Por heridas, enfermedad o lesión accidental originadas como consecuencia de la guerra.
c) Como consecuencia de actuaciones u opiniones políticas y sindicales, cuando pueda establecerse asimismo una relación de causalidad personal y directa entre la Guerra Civil y el fallecimiento».
2. Las pensiones que se reconozcan al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, siendo de aplicación, en su caso, las normas que regulan la caducidad de efectos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 6. Importe de determinadas pensiones de orfandad.
1. La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados mayores de veintiún años causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, se establece en 132,86 euros mensuales.
2. A las pensiones de orfandad a que se refiere el presente artículo les será de aplicación el sistema de complementos económicos vigentes y experimentarán las revalorizaciones que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores tendrá efectividad económica desde el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, sin perjuicio de las normas que sobre caducidad de efectos rigen en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 7. Modificación del ámbito de aplicación de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía.
1. Con el fin de incorporar supuestos en su día excluidos de la concesión de indemnizaciones por tiempos de estancia en prisión durante la Dictadura, se modifican los apartados uno y dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, que quedan redactados como sigue:
«Uno. Quienes acrediten haber sufrido privación de libertad en establecimientos penitenciarios o en Batallones Disciplinarios, en cualquiera de sus modalidades, durante tres o más años, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, y tuvieran cumplida la edad de sesenta años en 31 de diciembre de 1990, tendrán derecho a percibir por una sola vez una indemnización de acuerdo con la siguiente escala:
Tres o mas años de prisión ............ 6.010,12
Por cada tres años completos adicionales ... 1.202,02
Dos. Si el causante del derecho a esta indemnización hubiese fallecido, y en 31 de diciembre de 1990 hubiera podido tener cumplidos sesenta años de edad tendrá derecho a la misma el cónyuge supérstite, que sea pensionista de viudedad por tal causa o que, aun no teniendo esta condición, acredite ser cónyuge viudo del causante.»
2. Se añaden un apartado dos bis y un apartado siete a la Disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio de Presupuestos del Estado con la siguiente redacción:
«Dos bis. Una indemnización de 9.616,18 euros se reconocerá al cónyuge supérstite de quien, habiendo sufrido privación de libertad por tiempo inferior a tres años como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, hubiese sido condenado por ellos a pena de muerte efectivamente ejecutada y no haya visto reconocida en su favor, por esta circunstancia, pensión o indemnización con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social.»
«Siete. Quienes se consideren con derecho a los beneficios establecidos en los apartados uno y dos anteriores, ya sean los propios causantes o sus cónyuges supérstites o pensionistas de viudedad por tal causa, deberán solicitarlos expresamente ante la citada Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas».
Artículo 8. Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
Con efectos desde el 1 de enero de 2005, se añade una nueva letra u) al artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que quedará redactada de la siguiente manera:
«u) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía».
Artículo 9. Ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas desde el 1 de enero de 1999 por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
1. Las personas que hubieran percibido desde el 1 de enero de 1999 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, podrán solicitar, en la forma y plazos que se determinen, el abono de una ayuda cuantificada en el 15 por ciento de las cantidades que, por tal concepto, hubieran consignado en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de dichos períodos impositivos.
2. Si las personas a que se refiere el apartado 1 anterior hubieran fallecido, el derecho a la ayuda corresponderá a sus herederos, quienes podrán solicitarla.
3. Las ayudas percibidas en virtud de lo dispuesto en el presente artículo estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda se determinará el procedimiento, las condiciones para su obtención y el órgano competente para el reconocimiento y abono de esta ayuda.
Artículo 10. Reconocimiento en favor de personas fallecidas en defensa de la democracia durante el período comprendido entre 1 de enero de 1968 y 6 de octubre de 1977.
1. En atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte, se reconoce el derecho a una indemnización, por una cuantía de 135.000 €, a los beneficiarios de quienes fallecieron durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977, en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos.
2. Serán beneficiarios de la indemnización a que se refiere el apartado primero de esta disposición los hijos y el cónyuge de la persona fallecida, si no estuviere separado legalmente ni en proceso de separación o nulidad matrimonial, o la persona que hubiere venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieren tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Subsidiariamente, si no existieran los anteriores, serán beneficiarios, por orden sucesivo y excluyente, los padres, nietos, los hermanos de la persona fallecida y los hijos de la persona conviviente, cuando dependieren económicamente del fallecido.
Cuando se produzca la concurrencia de diversas personas que pertenezcan a un grupo de los que tienen derecho a la indemnización, la cuantía total máxima se repartirá por partes iguales entre todos los que tengan derecho por la misma condición, excepto cuando concurran el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y los hijos del fallecido, en cuyo caso la ayuda se distribuirá al 50 por ciento entre el cónyuge o la persona con análoga relación de afectividad y el conjunto de los hijos.
3. Procederá el abono de la indemnización siempre que por los mismos hechos no se haya recibido indemnización o compensación económica alguna o, habiéndose recibido, sea de cuantía inferior a la determinada en esta disposición.
4. El Gobierno, mediante Real Decreto, determinará las condiciones y el procedimiento para la concesión de la indemnización prevista en esta disposición. Corresponderá la tramitación de este procedimiento a la Comisión prevista en la disposición adicional primera de esta Ley y al Consejo de Ministros su resolución definitiva.
5. Los beneficiarios de la indemnización establecida en esta disposición dispondrán del plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto a que se refiere el apartado anterior, para presentar su solicitud ante la Comisión en él mencionada.
Artículo 11. Colaboración de las administraciones públicas con los particulares para la localización e identificación de víctimas.
1. Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore. Lo previsto en el párrafo anterior podrá aplicarse respecto de las entidades que, constituidas antes de 1 de junio de 2004, incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines.
2. La Administración General del Estado elaborará planes de trabajo y establecerá subvenciones para sufragar gastos derivados de las actividades contempladas en este artículo.
Artículo 12. Medidas para la identificación y localización de víctimas.
1. El Gobierno, en colaboración con todas las Administraciones Públicas, elaborará un protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure la colaboración institucional y una adecuada intervención en las exhumaciones. Así mismo, celebrará los oportunos convenios de colaboración para subvencionar a las entidades sociales que participen en los trabajos.
2. Las Administraciones públicas elaborarán y pondrán a disposición de todos los interesados, dentro de su respectivo ámbito territorial, mapas en los que consten los terrenos en que se localicen los restos de las personas a que se refiere el artículo anterior, incluyendo toda la información complementaria disponible sobre los mismos.
El Gobierno determinará el procedimiento y confeccionará un mapa integrado que comprenda todo el territorio español, que será accesible para todos los ciudadanos interesados y al que se incorporarán los datos que deberán ser remitidos por las distintas Administraciones públicas competentes.
Las áreas incluidas en los mapas serán objeto de especial preservación por sus titulares, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, los poderes públicos competentes adoptarán medidas orientadas a su adecuada preservación.
Artículo 13. Autorizaciones administrativas para actividades de localización e identificación.
1. Las Administraciones públicas competentes autorizarán las tareas de prospección encaminadas a la localización de restos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 11, de acuerdo con la normativa sobre patrimonio histórico y el protocolo de actuación que se apruebe por el Gobierno. Los hallazgos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales competentes.
2. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, establecerán el procedimiento y las condiciones en que los descendientes directos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 11, o las entidades que actúen en su nombre, puedan recuperar los restos enterrados en las fosas correspondientes, para su identificación y eventual traslado a otro lugar.
3. En cualquier caso, la exhumación se someterá a autorización administrativa por parte de la autoridad competente, en la que deberá ponderarse la existencia de oposición por cualquiera de los descendientes directos de las personas cuyos restos deban ser trasladados. A tales efectos, y con carácter previo a la correspondiente resolución, la administración competente deberá dar adecuada publicidad a las solicitudes presentadas, comunicando en todo caso su existencia a la Administración General del Estado para su inclusión en el mapa referido en el apartado primero del artículo anterior.
4. Los restos que hayan sido objeto de traslado y no fuesen reclamados serán inhumados en el cementerio correspondiente al término municipal en que se encontraran.
Artículo 14. Acceso a los terrenos afectados por trabajos de localización e identificación.
1. La realización de las actividades de localización y eventual identificación o traslado de los restos de las personas referidas en el apartado 1 del artículo 13 se constituye en fin de utilidad pública e interés social, a los efectos de permitir, en su caso y de acuerdo con los artículos 108 a 119 de la Ley de Expropiación Forzosa, la ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse.
2. Para las actividades determinadas en el apartado anterior, las autoridades competentes autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal de los terrenos de titularidad pública.
3. En el caso de terrenos de titularidad privada, los descendientes, o las organizaciones legitimadas de acuerdo con el apartado anterior, deberán solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, las Administraciones públicas podrán autorizar la ocupación temporal, siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones, y fijando la correspondiente indemnización a cargo de los ocupantes.
Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos.
1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado sin exaltación de los enfrentados o cuando concurran razones artísticas y arquitectónicas protegidas por la ley.
2. El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.
3. Las Administraciones Públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 16. Valle de los Caídos.
1. El Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos.
2. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo.
3. La Fundación gestora del Valle de los Caídos incluirá entre sus objetivos honrar la memoria de todas las personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil de 1936-1939 y de la represión política que la siguió con objeto de profundizar el conocimiento de ese período histórico y en la exaltación de la paz y de los valores democráticos.
Artículo 17. Edificaciones y obras realizadas mediante trabajos forzosos.
El Gobierno, en colaboración con las demás Administraciones públicas confeccionará un censo de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.
Artículo 18. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho que reconoció el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil de 1936 a 1939, no les será de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23, letra b, del Código Civil, en lo que se refiere a la adquisición por carta de naturaleza de la nacionalidad española.
2. Mediante Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, se determinarán los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas en el apartado anterior.
Artículo 19. Reconocimiento a las asociaciones de víctimas.
Se reconoce la labor de las asociaciones, fundaciones y organizaciones que hayan destacado en la defensa de la dignidad de todas las víctimas de la violencia política a la que se refiere esta Ley. El Gobierno podrá conceder, mediante Real Decreto, las distinciones que considere oportunas a las referidas entidades.
Artículo 20. Creación del Centro Documental de la Memoria Histórica y Archivo General de la Guerra Civil.
1. De conformidad con lo previsto en la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, se constituye el Centro Documental de la Memoria Histórica, con sede en la ciudad de Salamanca.
2. Son funciones del Centro Documental de la Memoria Histórica:
a ) Mantener y desarrollar el Archivo General de la Guerra Civil Española creado por Real Decreto 426/1999, de 12 de marzo. A tal fin, y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, se integrarán en este Archivo todos los documentos originales o copias fidedignas de los mismos referidos a las Guerra Civil de 1936-1939 y la represión política subsiguiente sitos en museos, bibliotecas o archivos de titularidad estatal, en los cuales, quedará una copia digitalizada de los mencionados documentos. Asimismo, la Administración General del Estado procederá a la recopilación de los testimonios orales relevantes vinculados al indicado período histórico para su remisión e integración en el Archivo General.
b) Recuperar, reunir, organizar y poner a disposición de los interesados los fondos documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de la Guerra Civil, la Dictadura franquista, la resistencia guerrillera contra ella, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la transición.
c) Fomentar la investigación histórica sobre la Guerra Civil, el franquismo, el exilio y la transición, y contribuir a la difusión de sus resultados.
d) Impulsar la difusión de los fondos del Centro, y facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas.
e) Otorgar ayudas a los investigadores, mediante premios y becas, para que continúen desarrollando su labor académica y de investigación sobre la Guerra Civil y la Dictadura.
f) Reunir y poner a disposición de los interesados información y documentación sobre procesos similares habidos en potros países.
3. La estructura y funcionamiento del Centro Documental de la Memoria Histórica se establecerá mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.
Artículo 21. Adquisición y protección de documentos sobre la Guerra Civil y la Dictadura.
1. La Administración General del Estado aprobará, con carácter anual y con la dotación que en cada caso se establezca en los Presupuestos Generales del Estado, un programa de convenios para la adquisición de documentos referidos a la Guerra Civil o a la represión política subsiguiente que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean en versión original o a través de cualquier instrumento que permita archivar, conocer o reproducir palabras, datos o cifras con fidelidad al original. Los mencionados fondos documentales se incorporarán al Archivo General de la Guerra Civil Española.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, los documentos obrantes en archivos privados y públicos relativos a la Guerra Civil y la Dictadura se declaran constitutivos del Patrimonio Documental y Bibliográfico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.
Artículo 22. Derecho de acceso a los fondos de los archivos públicos y privados.
1. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se garantiza el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y la obtención de las copias que se soliciten.
2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación, en sus propios términos, a los archivos privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.
3. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, la integridad y catalogación de estos documentos, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación
Disposición adicional primera. Adecuación del Archivo General de la Guerra Civil Española.
Se autoriza al Gobierno a que lleve a cabo las acciones necesarias en orden a organizar y reestructurar el Archivo General de la Guerra Civil Española.
Disposición adicional segunda.
Las previsiones contenidas en la presente Ley son compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por España.
Disposición adicional tercera. Marco institucional.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno establecerá el marco institucional que impulse las políticas públicas relativas a la conservación y fomento de la memoria democrática.
Disposición adicional cuarta. Habilitación al Gobierno para el reconocimiento de indemnizaciones extraordinarias.
1.- Se autoriza al Gobierno a que, mediante Real Decreto, determine el alcance, condiciones y procedimiento para la concesión de indemnizaciones extraordinarias en favor de quienes hubiesen sufrido lesiones incapacitantes por hechos y en las circunstancias y con las condiciones a que se refiere el apartado uno del artículo 10 de la presente Ley.
2.- Procederá el reconocimiento de las indemnizaciones previstas en esta disposición siempre que por los mismos hechos no se haya recibido pensión, indemnización o compensación económica con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social.
3.- Las indemnizaciones establecidas en esta disposición se abonarán directamente a los propios incapacitados y serán intransferibles.
Disposición Adicional Quinta.
A los efectos de la aplicación de la Ley 37/84 de 22 de octubre, el personal de la Marina Mercante que fue incorporado al Ejército Republicano desde el 18 de Julio de 1936 se considerará incluido en el Decreto de 13 de Marzo de 1937 que establecía la incorporación a la reserva naval, el Decreto de 12 de junio de 1937 que aplicaba el anterior fijando el ingreso y escalafonamiento en la citada reserva y la orden circular de 10 de octubre de 1937 que aprueba el reglamento del citado escalafonamiento en desarrollo de los anteriores. Procederá el abono de la pensión correspondiente siempre que, por el mismo supuesto, no se haya recibido compensación económica alguna, o, habiéndose recibido, sea de cuantía inferior a lo determinado en las mencionadas disposiciones.
Disposición derogatoria.
En congruencia con lo establecido en el punto 3 de la Disposición Derogatoria de la Constitución, se declaran expresamente derogados el Bando de Guerra de 28 de julio de 1936, de la Junta de Defensa Nacional aprobado por Decreto número 79, el Bando de 31 de agosto de 1936 y, especialmente, el Decreto del general Franco, número55, de 1 de noviembre de 1936: las Leyes de Seguridad del Estado, de 12 de julio de 1940 y 29 de marzo de 1941, de reforma del Código penal de los delitos contra la seguridad del Estado; la Ley de 2 de marzo de 1943 de modificación del delito de Rebelión Militar; el Decreto-Ley de 18 de abril de 1947, sobre Rebelión militar y bandidaje y terrorismo y las Leyes42/1971 y 44/1971 de reforma del Código de Justicia Militar, las Leyes de 9 de febrero de 1939 y la de 19 de febrero de 1942 sobre responsabilidades políticas y la ley de 1 de marzo de 1940 sobre represión de la masonería y el comunismo, la Ley de 30 de julio 1959, de Orden Público y la Ley 15/1963, creadora del Tribunal de Orden Público.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Se habilita al Gobierno y a sus miembros, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Más historia de Medina....
Igualmente fue variando con el tiempo su discurso con respecto a la actividad de la mujer pasando de las declaraciones de la concentración en Medina del Campo ante Franco una vez acabada la guerra de que “La única misión que tienen asignadas las mujeres en la tarea de la Patria es el hogar...Por eso, ahora, con la paz, ampliaremos la labor iniciada en nuestras escuelas de formación para hacerles a los hombres tan agradable la vida de familia, que dentro de casa encuentren todo aquello que antes les faltaba, y así no tendrán que ir a pasar en la taberna o en el casino los ratos de expansión”,28..... http://www.caum.es/CARPETAS
Medina en la historia de España.
"La Sección Femenina de la Falange se creó en junio de 1934 con la misión de "hacer una España más grande y más justa". No obstante, su misión no estaba "en la dura lucha, pero sí en la predicación, en la divulgación y en el ejemplo". Para llevar a cabo su función actuaba como organización para-estatal en colaboración con todos los Ministerios, especialmente en las funciones educativas y sociales.
Los Coros y Danzas surgieron en los primeros meses de 1939 cuando se preparaba la concentración de Medina del Campo para celebrar la victoria de Franco y se decidió que varios de los grupos de coros y danzas que había ido creando el Departamento de Música de la Sección Femenina participaran en el acto. El Departamento de Música tenía el objetivo declarado de fomentar la unión de una España geográfica y culturalmente diversa...."
Valoración de la Ponencia del Proyecto de Ley de Memoria Histó
Primero os he puesto el Proyecto de Ley de Memoria Historica, y ahora os pongo una valoración del mismo, valida como cualquier otra valoracion que se haga.
Valoración de la Ponencia del Proyecto de Ley de Memoria Histórica
1.- Valorar como positivo el hecho de que pueda existir una LEY que condene institucionalmente el franquismo, dado que supone la primera vez en España que desde un punto de vista institucional y con un soporte jurídico y normativo se va a condenar la dictadura franquista y las atrocidades derivadas del golpe militar de 1936.
2.- Expresar nuestra decepción dado que -según lo aparecido- la ley seguirá siendo insuficiente en tanto en cuanto no fija la nulidad radical de los tribunales represivos franquistas y las sentencias de ellos emanadas, por lo que no satisface las legítimas expectativas de todos aquellos que fueron perseguidos por un sistema represivo ilícito, así como las de sus familiares: no entendemos las reticencias del PSOE a declarar la nulidad ni podemos aceptar las supuestas justificaciones de tal postura en base a erróneos planteamientos jurídicos que nos hacen pensar que existan otros motivos, quizá de índole económica.
3.- Reconocer los avances producidos desde el último téxto propuesto, especialmente en los intentos destinados a darle un valor efectivo en la Exposición de Motivos y la Disposición Derogatoria a las consecuencias jurídicas de la declaración de ilegitimidad que puede viabilizar – aunque obligando a un via crucis individual y judicial- las previsibles reclamaciones de revisión de procesos y anulación de sentencias.
4.- Relatar , en todo caso, la tímida respuesta dada en el téxto a diversos aspectos como el engañoso concepto de memoria personal y familiar – que, afortunadamente nunca se perdieron- así como a la testimonial reparación moral y el ambigüo reconocimiento personal a las víctimas así como respecto a la difusa responsabilidad e intervención publicas en las exhumaciones e identificaciones de asesinados en fosas comunes así como la exigüa respuesta dada a la situación del Valle de los caídos, extremos ambos que, entre otros, esperamos se mejoren en la tramitación y debate parlamentario.
5.- Reafirmar que la recuperación de la MEMORIA HISTORICA DEMOCRATICA de este país es un proceso colectivo que afecta a la sociedad española en su conjunto como ejercicio de sanidad democrática que permita conocer los horrores y las aberraciones de la sublevación franquista y la guerra civil y la dictadura por ella generados y su sistema de exterminio institucionalizado del oponente durante décadas al tiempo que reconocer la labor de los miles de luchadores y luchadoras por la libertad que se sacrificaron primero para defender y luego para conseguir un sistema de libertades: en este sentido entendemos positivo que hayan participado en su génesis diversos partidos de diversas orientaciones puesto que la memoria histórica debe ser un elemento común para la convivencia democrática, al igual que ocurre en el resto de países que han sufrido dictaduras.
6..- Denunciar la hipócrita actitud del Partido Popular que en ningún momento ha planteado voluntad alguna al respecto, y mientras que arremete contra la Ley por divisiva, aplaude las vergonzantes actuaciones de la Iglesia Católica respecto a la canonización de los martires de su “Cruzada”, cediendo incluso suelo público para dichos actos de exaltación como ocurre en Valencia.
7.- Constatar que el proceso de recuperación de la memoria histórica ni ha nacido con el actual téxto legal ni se acaba con la aprobación de la ley puesto que el mismo implica muchos ámbitos de intervención, desde libros de téxto hasta símbolos en las calles, desde fosas y exhumaciones hasta el resarcimiento y compensación a las víctimas de la represión franquista, por lo que desde el movimiento memorialista seguiremos trabajando con o sin ley, e independientemente del contenido de la misma para conocer y divulgar los crímenes franquistas y en aras al merecido e imprescindible reconocimiento social, jurídico y económico de los luchadores y luchadoras por la libertad en éste país
Dejadnos en paz
Esta pagina se llama medina patas arriba,largaros a divagar a otro sitio,pesados,ya cansais y aburris al personal.Teneis un pique personal y ya nos hemos dado cuenta de que sois muy listos,pero dejaznos en paz
La memoria de ciudadanos de Medina y Comarca.
Se acerca el 1 de noviembre, conocido como De todos los santos. Es un día en el que se recuerda a los que ya no están aquí, porque fallecieron. En Medina del Campo, no hay dos cementerios, que es dónde se entierra a los que fallecen, en Medina del Campo, y Comarca hay más cementerios: Hay cunetas, hay pinares, hay bodegas taponadas.
En paz, tienen que descansar, todos aquellos que fallecen. También los que fueron vilmente asesinados, sacados de paseo, arrancados de sus familias, y de los que no se volvió a saber nunca más. Las rencillas de antaño, siguen influyendo hoy, en hermanos, en esposos, en nietos. Hasta hoy, hay personas, tambien en Medina del Campo, que no se han atrevido a mentar a los suyos, a decir cómo desaparecieron, porque, hasta hoy, estaba tácitamente prohibido.
Devolverles el orgullo de ser los descendientes, los esposos, los hijos ignorados, de los que nadie hablaba. Devolverles el orgullo de cuando no les daban trabajo por ser hijos de, esposos de, asesinados por el franquismo, es una tarea pendiente, también, en Medina del Campo y Comarca. Devolverles los restos de sus familiares, para que, el que sea religioso, haga lo que tenga por conveniente, o el que no lo sea también, es una obligación moral que ha estado olvidada, como la memoria.
A quien no le guste oir la verdad, la fea verdad, la que duele, que no entre en el comentario, que no entre en la página, pero que no pida que dejen de clamar las voces que comienzan a hacerse oir, y que durante más de cuarenta años, han estado acalladas.
Un saludo, siempre solidario.
¿que pasa?
¿que pasa?, ¿en medina no hay muertos enterrados en cunetas?........pues eso, pongamos medina patas arriba y desenterremos lo que haya en las cunetas.
La mentira como bandera
La mentira es una de las principales señas de identidad de la izquierda y de los separatistas-terroristas catalanes y vascos. En su momento, el falaz Rubalcaba, aquel que siendo portavoz del señor X dijo que nunca se descubriría lo del GAL porque no había nada que descubrir, es el mismo que tras el todavía no aclarado 11M, dijo que “España se merecía un gobierno que no le mintiese”, supongo que pensando en los gobiernos en que había participado el PSOE desde los años ’30 y preveyendo las del gobierno de Rodríguez.
Esa impronta histórica de la mentira continua es la que ha permitido al PSOE acuñar lemas como el de ser un partido democrático, cosa que nunca ha sido, salvo cuando le interesaba, y sino, recordemos algunos amigos de Pablo Iglesias, aquel grupo de facinerosos a los que acudía para “convencer” a sus enemigos, o el discurso en las Cortes cuando fue elegido diputado, con aquello de que la legalidad la aceptaba siempre que le favoreciese y sino no se aceptaba, ejemplo que ya siguió con la asonada de 1917 y, posteriormente, sus adláteres en 1934. Otra mentira repetida es aquella de “100 años de honradez”, cuando una de las cosas que no ha sido es honrado. Simplemente y a modo de ejemplo, recordemos los latrocinios durante el gobierno de González o los despilfarros de la actual época y, anteriormente, el robo de bienes durante la guerra civil que permitió vivir como pachás a muchos dirigentes socialistas mientras los ingenuos que creyeron en ellos se pudrían en campos de concentración franceses en yermas playas del sur de Francia.
Estos recuerdos de aquellos años vienen al pelo para hablar de la última decisión totalitaria y mentirosa del PSOE , llamada Ley de Memoria Histórica. Ya el nombre demuestra el analfabetismo de sus impulsores, pues la Historia tiene hechos, no memoria, la memoria la tienen las personas, pero, claro, a los “logseros” ¡que vamos a pedirles!. Dicha norma es un intento de reescribir la historia, de intentar cambiar el signo de la guerra civil del ’36 y de tratar de tapar los asesinatos, robos y destrozos de quienes seguían las directrices de los rojoseparatistas ( lo de rojos lo siguen reivindicando actualmente y con orgullo, aunque en inglés y como “modernos”: new reds, ¡pues vale!).
El problema es que la Historia está ahí y lo que dice es que llegaron ilegalmente al poder, mediante un verdadero golpe de estado en 1931, al convertir unas elecciones municipales, que perdieron, en un plebiscito sobre la monarquía, monarquía que cayó por su propia cobardía y la de quienes debían ser sus defensores, pues no olvidemos que la mayoría de los dirigentes, junto a los socialistas y separatistas, del golpe eran monárquicos o antiguos monárquicos, muchos resentidos por que el rey no les había dado el puesto al que, con sus egos monstruosos, creían tener derecho. Se ha dicho por quienes defienden aquella ilegalidad que en las grandes ciudades ganaron las candidaturas republicanas, lo que de ser cierto seguiría sin justificarlo, pero es que, además, sobre todo los socialistas cometieron las irregularidades que achacaban a los monárquicos y así en Madrid votaron miles de muertos gracias a las habilidades, por ejemplo, del ínclito Saborit. También dice la Historia que en 1933 ganó la derecha en la que todos han coincidido en que fueron las elecciones más limpias de aquellos años y donde, ¡feministas!, votaron por primera vez las mujeres pese a la oposición mayoritaria de la izquierda, victoria que no fue aceptado por los “demócratas” del PSOE y los que ya eran sus aliados de ERC y comunistas. Aquella no aceptación les llevó a la intentona de octubre de 1934, golpe de estado cruento dado por aquellos “demócratas” que se declaraban bolcheviques (simplemente con acudir a las hemerotecas se pueden leer las declaraciones de elementos como Prieto, Largo Caballero, etc.) y cuyo objetivo era la dictadura del proletariado, mientras sus aliados catalanes proclamaban el Estat Catalá. Es verdad que mientras en Asturias los comunistas, socialistas y anarquistas resistieron algún tiempo, tiempo que dedicaron al asesinato de sacerdotes, seminaristas y otras personas solo por el hecho de ser católicos y ninguna otra razón, la asonada en Cataluña terminó en la cobarde y ridícula huida de sus dirigentes.
Historia es que fuerzas del gobierno frente-populista asesinaron a Calvo Sotelo al que el propio jefe del gobierno había amenazado en el hemiciclo, hecho insólito en cualquier democracia. Y también es Historia que las fuerzas frentepopulistas se dedicaron a una orgía de sangre en la guerra civil, pero no solo contra sus enemigos, sino contra cantidad de simples ciudadanos por el simple hecho de ser católicos, adolescentes incluidos. Y cierto es que el actual miembro del PSOE, Santiago Carrillo, muy loado por Rodríguez quién, cual Herodes a Salomé, le ofreció la destrucción de la estatua ecuestre de Franco, fue el responsable directo, entre otros crímenes, de los de Paracuellos, pese a lo cual campa por sus respetos en la España actual donde coadyuva a su destrucción. Y también son hechos que durante la guerra civil mitos como el del “no pasarán” no se debió a la heroicidad de las fuerzas republicanas, en franca desbandada desde el inicio, sino a la irrupción de las fuerzas stalinistas llamadas Brigadas Internacionales, mezcla de idealistas, parados sin otra salida, lumpen y asesinos comunistas, como su jefe André Marty al que sus propios hombres le denominaban “ carnicero de Albacete”, con lo que sobran comentarios y al agotamiento de las fuerzas nacionales tras una verdadera cabalgada de 600 kilómetros. Y no es mito que la NKVD, la policía secreta soviética campó en la España republicana como Pedro por su casa, liquidando a sus enemigos, acusándoles de trotskistas o de lo que fuese, con el beneplácito o silencio cómplice de los Prieto, Largo Caballero, Azaña , etc.. Y no es mito que los separatistas catalanes en ningún momento defendieron otros objetivos salvo los de su independencia, aunque su cobardía les hizo ser desbordados por los anarquistas que controlaron la región hasta los sucesos de mayo de 1937.Verdad histórica es que los nacionalistas vascos, tampoco muy valientes, fueron incapaces de defender su mítica Euzkadi y que en cuanto sus “hermanos” carlistas y otras fuerzas nacionales les empezaron a dar intentaron ponerse bajo la bandera de cualquiera: primero convertirse en colonia británica, luego querían que les protegiese el Vaticano y, por último, rindiéndose ignominiosamente a los italianos tras el famoso Pacto de Santoña. Esos son los “heroicos” gudaris antecesores de los no menos “heroicos” asesinos etarras…… La Historia seguirá.
mentira
Pues nada sigue con la historia, pero con minúsculas, que tu amigo el exterrorista izquierdoso PIO MOA y su cohorte FAES, te contrate y así sigais reinventando la II República y por afinidad la guerra civil y el franquismo.
Podrías terminar con un Viva Franco, o un Heil Hitler o Viva Musolini. Te cuadra más.
Sin queren darte lecciones
Sin queren darte lecciones de democracia y de la que tú querido anónimo parece ser que sabes mucho quiero darte unas conclusiones de la Ley, que para opinar hay que leerla sin ánimo de nada:
CONCLUSIONES DE LA LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA 1. Es una Ley que no ofende a nadie sino que repara los daños que pudieron sufrir las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura. 2. Es necesaria esta Ley por que es necesario recordar para no cometer los mismos errores. 3. Es una Ley que no abre heridas, sino que cicatriza las heridas de una gran parte de españoles que han tenido que cargar con el olvido y con humillación en la mayoría de los casos. 4. Es una Ley que cuenta con el respaldo de todos los partidos políticos, menos con el PP y ERC, lo que significa que es una Ley centrada y que ha buscado el consenso de TODOS dejando por voluntad propia a los EXTREMOS. 5. Es una Ley que servirá como instrumento jurídico para las personas que quieran utilizarla ante los tribunales para una cuestión concreta. 6. Es una Ley que mejorara las prestaciones económicas reconocidas, pensiones, orfandad, IRPF, indemnizaciones a los que sufrieron prisión, etc. 7. Es una Ley que establece la obligación de las Administraciones Públicas con los particulares para la localización e identificación de víctimas. 8. Es una Ley que establece la “Creación del Centro Documental de la Memoria Histórica”. 9. Es una Ley que se basa en lo que la Comisión Constitucional que se celebro el 20 de noviembre de 2.002 aprobó por unanimidad una proposición de Ley en la que el Congreso reiteraba que “ nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática ” Esta Ley asume esta declaración, así como la condena al franquismo de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 17 de marzo de 2.006 10. Es una Ley donde el Legislador no entra en el campo del Juez.
Antonio Lopéz
QUE HISTORIA
La de cuarenta años de dictadura, cuentamela que tambien me interesa.
Es fácil
Si quieres saber lo que es una dictadura de 40 años, busca Cuba en la wiki.
y de Mayor Oreja,hablamos?
Que podemos esperar de un franquista que se atreve a decir que con Franco habia gran placidez.Vayase usted a la mierda fascista.En cualquier otro pais le habrian obligado a rectificar o a dejar el cargo,en el PP le rien las gracias,ya lo pagareis en las urnas,pequeños dictadores
Otra información, es posible
No es el tema objeto de debate, pero por alusiones, te obsequio con otra información, - que también es posible y no la manipulada Wiki.
José Manzaneda - Cubainformación.- En Cuba hay dos tipos de elecciones: cada dos años y medio se eligen a los delegados y delegadas a las asambleas municipales, y cada cinco hay tanto elecciones provinciales como generales, es decir, de diputados y diputadas de la Asamblea Nacional.
El voto en Cuba es universal, secreto y –a diferencia de numerosos países de América Latina- voluntario, no obligatorio. La edad mínima de voto es de 16 años. Todos los electores y electoras tienen el derecho a ser elegidos como delegados, si han cumplido los 16 años, y como diputados a la Asamblea Nacional si han cumplido 18.
En Cuba las personas candidatas no son propuestas por estructuras de partido, sino por asambleas en el vecindario. Es cierto que en Cuba existe un Partido único, el Partido Comunista de Cuba, por decisión del pueblo cubano en referéndum al aprobar la Constitución de 1976. Pero el partido no interviene en el proceso electoral ni propone candidaturas. De hecho, existen delegados y diputados que son militantes del Partido y otros que no lo son.
Los candidatos a delegados a las asambleas municipales son propuestos en reuniones de electores en cada barrio o circunscripción electoral. Cualquier persona puede proponerse a sí misma o proponer candidatos. Deberá explicar en la asamblea los méritos y cualidades de la persona propuesta, y una votación a mano alzada del vecindario reunido decidirá por mayoría las candidaturas finales.
Cuando se afirma que cualquier persona puede presentarse a las elecciones cubanas, están incluidas aquellas calificadas como “disidentes” en los grandes medios de comunicación internacional. Hasta la fecha, en las contadas ocasiones en que han participado en el proceso, jamás han conseguido el más mínimo porcentaje de apoyo de sus vecinos.
Para garantizar la más estricta igualdad de oportunidades para las diferentes candidaturas, está prohibida cualquier tipo de propaganda para favorecer a un candidato. Las comisiones electorales colocan una fotografía y la biografía de los candidatos propuestos en lugares de afluencia de la población, siendo la única información pública dirigida al electorado.
El voto es absolutamente secreto. Los lugares de votación no están vigilados por ninguna fuerza de orden público, y las urnas son custodiadas por escolares de enseñanza primaria. El escrutinio se realiza de forma pública, y puede ser observado por cualquier persona cubana o extranjera.
Ningún diputado o delegado electo, de cualquier nivel, recibe salario o dieta por su condición de representante público. Como norma no son políticos profesionales, aunque quienes deben dedicarse a tiempo completo a la actividad pública pueden ser liberados de su trabajo habitual recibiendo el mismo salario anterior.
En cada circunscripción electoral –correspondiente básicamente a un barrio- se elige a un delegado o delegada, que conformará junto al resto de delegados las asambleas municipales. Esta persona es un vecino más del barrio, que no cobra salario por este trabajo, pero que debe dedicar un enorme esfuerzo y sacrificio al trabajo en la comunidad. Estos delegados deben rendir cuenta a sus electores dos veces al año, en asambleas de la comunidad, donde se plantean todo tipo de aportaciones y críticas. La experiencia de los delegados y delegadas de circunscripción, prácticamente única en el mundo, es uno de los grandes factores de la participación democrática y uno de los pilares del sistema de democracia socialista de Cuba.
Erratas
Se te olvidó poner que en Cuba solo hay un partido desde hace 40 años. Que llegó al poder tras un sangriento golpe de Estado y que desde entonces ha seguido una política de represíón brutal contra su pueblo, expropiaciones sumarias, negación de la propiedad privada, y donde se violan sistemáticamente los derechos humanos, como el de reunión, expresión, salida libre del país, etc...
Con estos antecedentes, todo el panfleto que nos has puesto me vale para más bien poco, quizá para cuando me falte papel higiénico.
Te respondo con otro panfleto:
No a los dictadores del Siglo XXI, LIBERTAD PARA EL PUEBLO CUBANO¡¡¡¡
Relee el "panfleto" anterior
Y verás que es cierto que existe un Partido único, pero relee cómo se elige a los representantes del pueblo -que llegó al poder para derrocar a un dictador campante por Cuba-.
Y en cuanto a libertad de expresión, los balseros hacen sus artefactos en la calle, así que mira a ver si hay libertad o no.
El resto del comentario, es el resultado de la influencia de la caja tonta en tu mente, además de que la propiedad privada no es un derecho fundamental como algunos liberalistas pretenden hacernos creer.
En cuanto a violaciones de derechos humanos, ¿te refieres a Guantánamo? Eso, como ya he dicho otro día, es propiedad del amo americano.
El pueblo cubano, tiene otro dictador, que es el americano, que le somete a un cruel embargo.
Sin embargo, otro gallo cantaría.
Y por cierto, la libertad que gritas es como la de ¿todo para el pueblo, pero sin el pueblo?
¡Por cierto!. ¿A quien no le interesa que se abran las fronteras más a Cuba o a EEUU? ¿Sería un problemilla para los americanos? Yo dejaría ir a todo el que desee ser esclavo del capital y abriria las puertas a quien desee ser amo de su libertad allí.
Un saludo, siempre solidario.
Sentido y sensibilidad
¿qué sentido tiene unas elecciones con un partido único que casualmente es el gubernamental y controla los resultados? ¿sería posible ese sistema democrático en el que la oposición no existe y está prohibida? Gran ejemplo de democracia sin duda.
La influencia en la caja tonta en mi mente es la misma que tu influencia por escuchar solo una visión unilateral del mundo. Tú tampoco me das lecciones de nada ni me dices nada que no sepa, lo siento pero creo que te has metido demasiada literatura tergiversada y adaptada al mismo lado. Creerse poseedor de la verdad absoluta hace decir este tipo de cosas, ir de sobrada y perdonavidas. Yo nunca diré que llevar la contraria a una persona es influencia de la caja tonta, pero de nuevo te digo que queda muy guay (aunque sea incierto)
Al loro que esto es mejor: La libertad de expresión en Cuba = Los balseros hacen sus artefactos en las calles... ¿eso es un ejemplo de libertad de expresión? Comparas el poder decir que mi país está gobernado por un dictador sanguinario con hacer cayucos??
Madre mía, Solidaria, esto es el no va más de la demagogia barata ¿qué tendrá que ver una cosa con la otra? Aparte que un país del que la gente está deseando recorrer 150 kilómetros por mar en ruedas hinchadas de tractor es para preocuparse ¿no?
No, no me refiero a Guantánamo, no me cambies de tercio, estamos hablando de Cuba, con sus 40 años de dictadura y represión de los más fundamentales derechos humanos. Los americanos también son unos cabrones con patas, pero si tu justificación es "mal de muchos..." vamos apañados.
El problema de Cuba es que hay un hijo de la gran puta dictador ególatra acompañado por varios colegas (llamados Partido Comunista) que son los que cortan el bacalao y viven de puta madre, y el resto malvive y tiene que poner su coño, su culo, su ron y su tabaco al servicio del turista para no morirse de hambre. Por suerte este hijo de puta morirá pronto y con él toda esta pamema y los cubanos podrán ser libres. Muerto el perro, se acaba la rabia. Guardo una botella de cava para ese día, igual que la que guardé para Pinochet.
Libertad solo hay una, es la misma para todo el mundo, aunque para vosotros valga la libertad manchada de sangre depende de qué lado sea. Para mi no, porque mi sensibilidad humana supera mis ideas y convicciones políticas. La muerte de un ser humano en nombre de la paz es incompatible.
Esto es una clara demostración de lo que hubiera pasado si la Guerra Civil española hubiese sido ganada por el lado republicano, ahora ellos serían los buenos y los que perdieron serían los malos ¿de qué me sonará a mi esto?
Suerte que pasó lo que pasó y actualmente tenemos la suerte de vivir en un país libre en el que desde hace 30 años se puede decir esto y mucho más sin miedo. Si hubiera pasado al revés, quizá no podría decir esto ahora mismo, porque tendríamos un Fidel II en Moncloa que me lo impediría. Ya sabemos lo que les cuesta a las dictaduras de izquierdas dejar el sofá (le dejamos el mando a mi hermanito Raul y arreglado). Más vale lo malo conocido...
Sentido y sensibilidad
es el último producto que vende Caja Madrid.
En Cuba no sólo influye su situación interna, influyen además agentes externos que hacen que lo que en España algunos ansían: listas abiertas, allí sea el ejemplo más claro de antidemocracia.
Mis lecturas son muy variadas, igual leo el ABC, que El Público. La Razón de otros, me supera. También leo a Ignacio Ramonet en Le Monde Diplomatique, edición española, me encanta pasearme por Rebelión.org, no desdeño saber qué es un cheque escolar y me paseo también por Libertad Digital.
Me gusta escuchar La Ser, pero también oígo los monólogos de La Cope. Por las mañanas veo el telediario Internacional de la primera, que normalmente da alguna noticia distinta a las habituales. Antena 3 me parece un mercadeo constante, hasta su información es para vender.
Creo que mi información es variada, y por ello no me quedo sólo con una versión, sino que compongo una propia.
No pretendo dar lecciones, no soy maestra. Sólo exponer aquello que me parece interesante. No voy de perdonavidas, ni creo en verdades absolutas.
En las tribunas en las que he estado presente, la gente esperaba desde la noche anterior, sentados en el suelo, para escuchar a Fidel, así que, no coincido con tu valoración sobre su persona.
Algunas cosas tienen que cambiar, como en todos los sitios. Ya he dicho antes que yo dejaría fronteras abiertas para entrar o salir. Pero lo primero, levantaría el embargo. Sin embargo, Cuba podría llegar a ser un paraíso en la tierra, aunque no interesa.
El resto, para otro rato.
Un saludo, siempre solidario.
perdona la pregunta...
perdona la pregunta querido anonimo, pero toda esta perorata que acabas de soltar ¿que tiene que ver con el Proyecto de Ley de Momeria Histórica?.
Es fácil II
Que es un proyecto de ley inconstitucional, porque que solo beneficia a los afectados de una parte, marginando a los de la otra parte que también sufrieron los mismos problemas en el "otro lado" del mismo país.
El mero hecho de ser aprobada de forma unilateral la desacredita como Ley y la convierte en un favor.
Se hace saber....
Los marginados de los que tu hablas, han contado con el reconocimiento del régimen anterior. Existe además un mausoleo, en el que se veneran a los fallecidos por esa parte, la franquista.
La guerra concluyó, pero no la marginación y los problemas para los descendientes de un régimen legítimamente establecido. El marcar a las mujeres, señalarlas con un corte de pelo, no dar trabajo a hombres y mujeres que algo teníen que ver con la República ilegalmente derribada, por la fuerza de la violencia y no la de las urnas, condenarles al ostracismo (aislamiento), es algo que no se hizo con los que lucharon en lo que se llama el bando vencedor, y yo llamo los que impusieron su gobierno por la fuerza.
Ciertos negocios, (¿estancos, loterías, pensiones?) ciertos trabajos (¿conserjes de...? ¿serenos?) fueron entregados a los que lucharon en ese "bando vencedor", puestos municipales entregados a dedo, sin pasar convocatorias públicas.
A ver cuando entra la tan nombrada y deseada por algunos, liberalización en los estancos, y se puede comprar el tabaco en un supermercado, mucho más barato, a precio de competencia, acabando con la cada vez, por suerte, menos exclusiva venta de tal producto, que encima, mata, aunque poco a poco.
El reconocimiento a los de un sólo "bando" está en los nombres de las calles, en los escudos, como el que existe en el Ayuntamiento de Medina de Rioseco, la mención que se hacía en la Iglesia Colegiata de Medina del Campo, en su lateral, a los caídos de un lado, y que ha sido sustituída por un conjunto de hierros que de modo claro evocan las flechas de entonces.
Las leyes, no son inconstitucionales o no por la mayoría que las apruebe, lo son por otros motivos, legalmente establecidos. Y la inconstitucionalidad o no de una norma, la declara el Tribunal Constitucional por medio de Sentencia, no cualquiera, para desprestigiar porque sí.
Los favores se hicieron durante la vigencia de otro régimen.
Un saludo, siempre solidario.
Las dos versiones de la historia
Ni tú ni yo la vivimos, así que no me digas que sabes porque sabes lo mismo que yo, o más o menos, lo único que cambia son las versiones se pueden creer o dejar de creer, nunca te creas todo lo que te cuentan, y menos sin haberlo vivido personalmente, te sorprenderías de lo que realmente pasó.
Lo que no cuentas es que las atrocidades en una España analfabeta, envidiosa y comida por el rencor de la época se hicieron por igual en ambos lados, pero claro, matar a familias de terratenientes o a los ricos del pueblo, quemar conventos con curas y monjas dentro y/o masacrar a militantes de falange o troskistas está guay, porque era en nombre del orden constitucional???
La sola justificación de la muerte de seres humanos en nombre de un sistema político me repugna, me parece indigna de seres humanos con dos dedos de frente. Hitler ganó unas elecciones por mayoría aplastante, no se te olvide. ¿¿Su defensa del sistema político vigente justifica su genocidio??
Decir que se homenajeó a las victimas de uno de los dos bandos es otra forma de demagogia, cuando todavía muchas victimas de ambos bandos siguen en fosas comunes. En Paracuellos sin ir más lejos de 2.000 a 5.000 personas, si quieres pregunta a vuestro amigo Santiago Carrillo (aka el genocida de la peluca) que seguro que te dice el sitio exacto (porque fue el responsable directo de las ejecuciones.
por fin......
por fin una respuesta coherente aunque incorrecta a un tema del foro........
vamos avanzando.
PD: no sere yo quien te saque de tu error de interpretacion de la ley









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