¿Tendremos nuevo horno y vertedero de MEME S.A?
Seguimos con las alegaciones presentadas, para que conozcais todas, antes del día 24. ¿Será el informe del órgano competente de la Junta de Castilla y León, favorable?¿Ya estará subsanada toda la documentación pendiente, las alegaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero....?, ya queda poco para saberlo.
Continuamos pues, con las alegaciones:
14º.- Mejores Tecnologías Disponibles: A nuestro entender, sigue sin justificarse la elección de alternativa tecnológica, aprobada por la Comisión Europea.
1º.- Mantenemos la necesidad de incorporación de las MTD’s en materia de reducción y depuración de emisiones atmosféricas de los hornos de fusión y aleación, que deben incluir postcombustión, intercambiadores de calor, adsorción por carbón activo y sustitución de los filtros de mangas convencionales por filtros de membranas. -Según Proyecto de Horno para Rejillas, Técnico D. S. C, el filtro será de mangas y no de membranas-.
2º.- Que en relación a la incorporación de sistemas de calor residual, entendemos que, aunque haya que realizar una “potente inversión” como indica la empresa en respuesta a nuestras alegaciones, creemos que debe hacerse, para reducir el consumo energético.
15º.- A la hora de fijar los valores límite de emisión, se deberían considerar al menos los óxidos de azufre (SOx), los óxidos de nitrógeno (NOx), las partículas, los metales pesados (en particular, plomo, arsénico, cadmio, mercurio y níquel), los compuestos orgánicos volátiles (COV’s), los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs) y las dioxinas y furanos, todas contenidas en el Anejo 3 de la Ley 16/2002 y emitidas por la instalación, de acuerdo al Documento BREF citado. La referencia para fijar estos límites debieran ser normas y protocolos internacionales más recientes que el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, cuyos límites de emisión han quedado completamente obsoletos.
En particular, nos referimos al Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos y a los protocolos firmados por España del Convenio sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga Distancia. En concreto, el Protocolo de Aarhus sobre metales pesados, en vigor desde el 29 de diciembre de 2003 y ratificado por la Unión Europea (aunque no por el Estado español, curiosamente), establece un valor límite para la emisión de partículas en las instalaciones de producción de plomo de 10 mg/m3, y frecuentemente rebasado en la actualidad por la empresa MEMESA.
Asimismo, deben tenerse en cuenta las emisiones asociadas a la aplicación de las MTD’s en el sector (art. 7.1.a de la Ley 16/2002), que son de 50-200 mg/m3 para el SO2, 100 mg/m3 para los NOx, 5 mg/m3 para las partículas, 20 mg/m3 para los COV’s 0,2 mg/m3 para los HAPs, y 0,1 ng/m3 para las dioxinas y furanos, derivadas de la aplicación de los sistemas de prevención y reducción de las emisiones atmosféricas apuntados, no incorporados plenamente por MEMESA en la documentación presentada.
Deben tenerse también en cuenta las condiciones locales del medio ambiente (art. 7.1.b de la Ley 16/2002) en el que se inserta la nueva instalación: junto a una población de 20.000 habitantes, cuya calidad del aire se ve seriamente afectada por las emisiones actuales de la instalación existente. Los niveles de inmisión por partículas en la estación de control de Medina del Campo han oscilado en los últimos años entre los 44,39 ug/m3 de 2001 y los 33,94 ug/m3 de 2004, mientras los escasos datos de plomo son 0,35 ug/m3 en 2001, 0,85 ug/m3 en 2002, 1,04 ug/m3 en 2003 y 0,89 ug/m3 en 2004, por encima de los valores límite fijados para el año 2010 por el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono (20 ug/m3 y 0,5 ug/m3, respectivamente para las partículas y el plomo).
Insistimos en que resulta de interés la incorporación al expediente de un estudio epidemiológico específico, estrechamente seguido por las autoridades sanitarias, sobre los niveles de plomo y otros metales pesados que soportan en su organismo los habitantes de Medina del Campo y los posibles efectos sobre su salud de los mismos, así como la “capacidad de carga” que presenta en estos momentos la población afectada.
La incidencia de las emisiones en la salud humana potencialmente afectada (art. 7.1.e de la Ley 16/2002) es una cuestión esencial en el caso que nos ocupa, dada la toxicidad de algunas de las sustancias emitidas por la instalación, en particular los metales pesados.
Así, el plomo puede deteriorar el sistema nervioso central y periférico de los seres humanos. También se han observado efectos sobre el sistema endocrino. Además, puede ser perjudicial para la circulación y los riñones. El plomo se acumula en el medio ambiente y tiene importantes efectos tóxicos agudos y crónicos sobre las plantas, los animales y los microorganismos. Con arreglo al Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, los compuestos derivados del plomo se clasifican con los códigos R20/22 (nocivos por inhalación o ingestión) y R33 (peligro de efectos acumulativos). La IARC (Agencia Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer) clasifica el plomo y sus compuestos dentro del grupo 2B “posiblemente carcinogénicos en humanos”.
El arsénico en el aire ambiente puede tener importantes efectos sobre la salud humana. Además de los efectos no cancerosos, los efectos negativos más importantes de la exposición prolongada al arsénico son cánceres de pulmón y piel. El IARC clasifica el arsénico como una sustancia cancerígena humana conocida (grupo 1). La ingestión por vía oral del arsénico tiene menor importancia si se compara con los efectos cancerígenos debidos a la inhalación.
Los compuestos derivados del cadmio están clasificados entre las materias tóxicas, con riesgo de provocar efectos irreversibles para la salud humana. El cadmio y sus derivados se acumulan en el organismo humano, en especial en los riñones, lo cual puede provocar su deterioro con el tiempo. El cadmio se adsorbe por la respiración, pero también se ingiere con los alimentos. Debido a su largo período de semidesintegración (30 años), el cadmio puede acumularse fácilmente en cantidades que producen síntomas de intoxicación. Ante una exposición prolongada, el cloruro de cadmio puede provocar cáncer. El cadmio puede tener efectos acumulativos en el medio ambiente, debido a su toxicidad aguda y crónica. Con arreglo al Real Decreto 363/1995, los compuestos derivados del cadmio se clasifican con los códigos R23/25 (tóxicos por inhalación o ingestión), R33 (peligro de efectos acumulativos) y R40 (riesgo de efectos irreversibles). El cadmio y sus compuestos están clasificados como cancerígeno humano por la IARC (grupo 1).
El mercurio inorgánico disperso en el agua se transforma en mercurio metilado en los sedimentos de los fondos. En esta forma se acumula fácilmente en los organismos vivos y se concentra en la cadena trófica a través del pescado. El mercurio metilado tiene efectos crónicos y produce daños cerebrales. Con arreglo al Real Decreto 363/1995, el mercurio se clasifica con los códigos R23/24/25 (tóxico por inhalación, contacto cutáneo o ingestión) y R33 (peligro de efectos acumulativos).
Los efectos no cancerosos para la salud humana del níquel en el aire ambiente se concentran en el tracto respiratorio, el sistema inmunológico y la regulación endocrina. Los efectos dependen de la forma del níquel y los compuestos solubles de níquel son los que tienen mayor impacto. El IARC ha clasificado varios compuestos del níquel como agentes cancerígenos para el ser humano (grupo 1) y el níquel metálico como posible agente cancerígeno para el ser humano (grupo 2B).
En base a los criterios señalados (emisiones asociadas a MTD’s, se deberían establecer en su caso los valores límites de emisión y las medidas adicionales necesarias para alcanzarlos, que presumiblemente pasarán como se ha comentado por la mejora sustancial de las operaciones de separación de los componentes de las baterías y la incorporación de sistemas de reducción de las emisiones adicionales a los previstos por el promotor (filtro de mangas), tales como postcombustión de gases, intercambiadores e inyección de carbón activo, según se ha expuesto.
16º.- Control de la contaminación atmosférica.
La periodicidad de los autocontroles establecidos para partículas y plomo en la actualidad es inferior a la indicada en el artículo 72.2 del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 2 de diciembre, de Protección del Medio Ambiente Atmosférico (15 días para industrias del Grupo A). En nuestra opinión, debería extenderse el autocontrol de emisiones ejercido por la empresa a todas las sustancias limitadas, para lo que resulta conveniente la medición en continuo de las partículas y el plomo (posible por el artículo 72.1 del Decreto 833/1975), y en todo caso cada 15 días de todos los contaminantes limitados.
El artículo 73 del Decreto 833/1975 establece que las instalaciones de metalurgia no férrea, entre otras, deberán ubicar estaciones de medida de los niveles de los contaminantes atmosféricos en inmisión, en número y lugares que señale la Administración. Según se ha expuesto, los niveles de inmisión del aire ambiente en las inmediaciones de la industria no se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. Por ello, debería proceder a establecerse el número, lugares y equipamiento de las estaciones de medida necesarias para controlar el cumplimiento de esta norma y también de la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente, de próxima transposición.
...
Seguiremos informando.









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