Tasa o precio privado del agua.

NOTA DE PRENSA

FACUA Castilla y León planteó en el último Consejo Municipal de Consumo celebrado el 15 de Octubre, la necesidad de estudio y revisión de algunas ordenanzas municipales relativas al agua, así como la determinación de si estamos ante una Tasa o Precio Privado en el consumo de agua.

FACUA Castilla y León, presentó ante el Consejo Municipal de Consumo, una propuesta de estudio y, en su caso, revisión de las normas municipales que regulan el Servicio de abastecimiento de agua potable, así como el de saneamiento y vertidos.

En el Pleno del día 29 de octubre se incluye como punto del orden del día modificaciones en esta materia.

Según un artículo aparecido en la Revista de Estudios Sobre Consumo nº. 81 (2007), (se adjunta una copia), el Tribunal Supremo, en Sentencia de 7 de marzo de 2007, entiende que desde el momento en que la entidad prestadora del Servicio de abastecimiento de agua es una sociedad pública mercantil que actúa en régimen de derecho Privado, se está ante un Precio Privado y no ante una tasa. En consecuencia, no resultan de aplicación al supuesto concreto ni la ley de Haciendas Locales ni la Ley General Tributaria, y la empresa carece de la potestad para exigir ese tipo de indemnización.

Se trata de una Sentencia que viene a resolver una cuestión planteada por FACUA Sevilla (entonces ACUS), entendiendo no ajustado a derecho el cobro de un recargo en concepto de indemnización por demora en el pago del recibo del agua, Pero lo esencial es que hace un análisis sobre la naturaleza público o privada del precio del agua, que podría obligar a revisar las tarifas del agua en Medina del Campo.

 

Entendemos que habría que revisar la tasa que viene aplicándose por el suministro domiciliario de agua cuando el servicio es prestado por empresa concesionaria ya que debe ser reconducida su naturaleza jurídica (Precio Privado)y su procedimiento de aprobación (vía Comisión de Precios).

 

En este momento, FACUA Castilla y León -Consumidores en Acción- cuestiona que, según se indica en el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable, en el artículo 65.- Vía de Apremio, pueda ser utilizable con estos antecedentes y deba ser sometido a un estudio por parte de los técnicos municipales, al objeto de su supresión del citado Reglamento.

“Transcurridos 30 días hábiles, desde la fecha de puesta al cobro de los recibos o desde la liquidación de fraude, sin haber satisfecho su importe, el Servicio Municipal de Agua podrá solicitar del Tesorero (Recaudador) del Ayuntamiento que los declare incursos en la vía de apremio. Decretada la vía de apremio, se aplicará al importe del recibo el 20% con el carácter de recargo, más intereses y otros gastos y se procederá a su cobro a través de la Oficina Municipal de Recaudación Ejecutiva que, cuando se haya obtenido el cobro del recibo apremiado, entregará el importe del principal de la deuda más los intereses percibidos al Servicio Municipal de Agua, quedando la cuantía obtenida en concepto de recargo para el Ayuntamiento”. Y es que, el “derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiese lugar, así como las indemnizaciones que procedan, deberán ejercitarse a través de las acciones civiles y administrativas que procedan”.

El Tribunal Supremo, deja claro que es preciso distinguir entre la prestación del servicio en régimen de Derecho Público, supuesto que da lugar a la percepción de una Tasa y prestación en régimen de concesión, que da lugar a un ingreso de Derecho privado para la entidad concesionaria.

Por ello, FACUA Castilla y León, en el último Consejo de Consumo de 15 de octubre de 2007, planteó que a nivel municipal tenemos una Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por suministro de Agua a Domicilio, un Reglamento del Servicio Municipal de Saneamiento y Vertidos, una Tasa por la prestación de los servicios de alcantarillado y por el tratamiento y depuración de aguas residuales, y un Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de agua potable, que tendrán que ser estudiados, al objeto de ver si se adaptan a los postulados de esta sentencia, o en su caso, se tiene que proceder a su modificación.