Accidente Nuclear en Vandellós. ¿Ya sé ha olvidado?.
Últimamente, los nuevos voceros del Lobby nuclear aprovechan la preocupación social por el cambio climático para argumentar falazmente a favor de la energía atómica. Su obsesión por la construcción de centrales nucleares, generadoras de un ingente lucro económico privado, pretende marginar razonamientos mantenidos por científicos de la talla de Denis Meadows (recordemos el informe de 1972 sobre los límites del crecimiento) y prescindir de la memoria popular sobre sucesos cuya antigüedad ni siquiera supera un cuarto de siglo. Entiéndase la tragedia de Chernobyl del 1986 o un posterior incidente de corte aterrador en nuestra geografía ibérica.
El accidente de la central nuclear, Vandellós I, sobrevino el 19 de octubre de 1989. Las sesiones del juicio oral penal tuvieron lugar en la Audiencia Provincial de Tarragona el año 2000 y constituyeron un recomendable recordatorio de lo que puede suceder en una central atómica. Los noticiarios gráficos del momento recogieron las palabras del tristemente ya fallecido, Marc Palmés Giró, prestigioso penalista, que dentro y fuera de la sala hicieron de justo contraste con las descaradas versiones de los portavoces del entorno energético nuclear. El principio de relato fáctico definitivo del día 2/02/2000, con el que modifiqué lo expuesto en conclusiones provisionales del año 1995, decía así: <!--break-->
Cuando eran las 21:39 horas del día 19 de octubre de 1989 se declaró un incendio en la central nuclear de Vandellós I, propiedad de HIFRENSA, que tuvo su inicio en el grupo turbo alternador principal número dos del edificio de producción de energía eléctrica (también llamado edificio de turbinas contiguo al del reactor y al de auxiliares eléctricos donde está la sala de control), a consecuencia de un fallo mecánico generado por la fisuración – detectable a través de revisiones de mantenimiento con técnicas conocidas, ultrasónicas o radiográficas-, de las ranuras del anclaje de los alabes, correspondientes a la rueda número ocho de la turbina principal , cuyos ensayos dejaron de realizarse a partir de 1986 y como consecuencia la pérdida repentina de 36 consecutivos de los 98 que posee dicha rueda.
Dicha rueda al girar a 3.000 revoluciones por minuto, produjo la rotura por cizalla de las tuberías de aceite y vapor, originando puntos calientes suficientes para producir la ignición de la mezcla aire-aceite y una explosión en los cojinetes, así como la rotura de la borna número 3 con salida de hidrógeno, que al inflamarse produjo una segunda explosión, la cual causó la inflamación del aceite de lubrificación que salía en ese momento como consecuencia de las roturas de las tuberías de alimentación de los cojinetes, provocando todo ello un incendio de grandes proporciones que afectó en cadena a gran número de sistemas relacionados con la seguridad de la central. A su vez, Marc Palmés Giró, letrado de la acusación particular, matizó:
Desde que se produjo la paralización de la Central, como consecuencia del accidente ocurrido el día 19 de octubre de 1989, hasta la intervención de ENRESA para proceder a su desmantelamiento, la empresa propietaria de la misma, HIFRENSA, no ha percibido ingreso alguno debido a la falta de producción de energía eléctrica, por lo que los costes de mantenimiento de la Central paralizada y de su preparación para el desmantelamiento los facturó a sus socias, las empresas: Electricité de France S.N. (EDF) el 25%; Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana, S.A (ENHER) el 23%; Hidroeléctrica de Cataluña S.A (HECSA), el 23%; Fuerzas Eléctricas de Cataluña S.A. (FECSA) , el 23% y Fuerzas Hidroeléctricas del Segre, S.A. el 6%, que mediante acuerdo de la Junta Universal de Accionistas celebrada el 29 de mayo de 1990 se habían obligado entre sí a asumir en sus respectivas proporciones los costes derivados del cierre de la Central que legal y razonablemente debían ser soportados por HIFRENSA, las cuales cargaron dichos costes como sus propios “Costes de operación y mantenimiento”, como si fueran los costes “derivados de la generación de energía eléctrica” previstos en la Legislación aplicable (art. 4º apartado b) del Real Decreto de 11 de diciembre de 1987, nº. 1538/87 sobre Electricidad) y así, repercutieron en el precio del kilovatio que, cada año y dentro del Marco Legal Estable que establece las normas, fijaba el Ministerio de Industria y Energía en virtud de los datos suministrados por las Empresas, que eran repercutidos, a su vez, en el recibo de consumo de electricidad abonado a mi patrocinado y todos los consumidores españoles.
La repercusión de aquellos costes, derivados de la paralización definitiva de la Central y su preparación para el desmantelamiento, cifrados en 26.790.700.000 de pesetas desde el año 1990 hasta 1996, ha provocado a mi patrocinado, así como al resto de los consumidores, un perjuicio económico a determinar en ejecución de sentencia en virtud de los datos que facilite el Ministerio de Industria sobre el número de kilovatios consumidos en cada año entre 1990 y 1996, cuyo cociente arrojará el incremento del coste sufrido por el Kilovatio, a consecuencia de la repercusión de los mayores costes que representan el mantenimiento por paralización de la Central Nuclear de Vandellós I.
Ambos sabíamos que el silencio de la Acusación Pública acerca de posible prueba pericial no equivale a que la defensa deje de proponerla con abundancia de expertos.
Por consiguiente, contábamos con prueba pericial de titulado nuclear (Juan Carlos Pérez Cerdán), para ratificar lo patentizado por el informe de la Organización Internacional de Energía Atómica y el definitivo del Consejo de Seguridad Nuclear español. Con el fin de cifrar el coste sobre los consumidores de electricidad propuse el peritaje de economista (Antonio Torrente Castel).
El fallo absolutorio de la sentencia penal dictada el 6/03/2000, con la consecuencia de que no se entrara a examinar la responsabilidad civil, probablemente no se habría dado si los directores técnicos del C.S.N. hubiesen tenido la condición de testigos relevantes en lugar de la de sujetos a una acusación disentida por nosotros en el acto de juicio. Su desarrollo resaltó que las acciones jurídicas con motivación ecológica, a partir de determinados umbrales macroeconómicos, sólo prosperan si pueden dotarse de pruebas periciales, alternativa casi inalcanzable porque muchas veces está dentro del coto privado de elites profesionales al servicio de las multinacionales de la energía. Y también que el Tribunal “en términos de justicia”, no impuso para la ocasión tratada el pago de las costas, basado en nuestra ausencia de “temeridad o mala fe”, contrariamente a lo que tanto habían insistido desde la defensa de los acusados e HIFRENSA.
Firmado: Marc Viader Pericas (Letrado de la acción popular en el caso Vandellós- 1)
NOTA: FACUA Castilla y León coordinó la campaña social de esta acción popular.









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