Dos trabajadores mueren en las obras del puente sobre el Iregua, golpeados por una viga

SUCESOS I SINIESTRALIDAD LABORAL

Dos trabajadores mueren en las obras del puente sobre el Iregua, golpeados por una viga

Uno de los obreros falleció en el acto y el segundo, horas después cuando era intervenido en el San Pedro.Los sindicatos achacan el accidente a la mala sujeción de un tornillo V. SOTO

Dos trabajadores fallecieron ayer en las obras del nuevo puente sobre el río Iregua en Villamediana, después de que una viga que se estaba colocando se desplazase por causas desconocidas, arrastrase a otras dos de apoyo y una de éstas golpease la pluma que les sostenía.

Un obrero de 35 años, natural de Galicia y que responde a las iniciales J.F.M., falleció en el instante del suceso. Mientras, su compañero, de iniciales F.A.G., natural de Medina del Campo (Valladolid) y de 37 años, resultó herido de gravedad en el accidente y murió por la tarde en la mesa de operaciones del Hospital San Pedro, a consecuencia de las heridas internas producidas durante el suceso. Son las primeras víctimas del año en accidente laboral en La Rioja.

La tragedia tuvo lugar cuando los dos operarios, con la ayuda de otros compañeros y de dos grúas, procedían al montaje de una de las vigas laterales del futuro puente sobre el río Iregua que dará acceso al Hospital San Pedro.

Los primeros datos manejados por MCA-UGT apuntan a que el motivo del siniestro fue una mala sujeción a causa de un tornillo y un fallo de la soldadura, por lo que la viga lateral se vino abajo y arrastró otra transversal y más pequeña. En su caída, tiró otra de los sustentantes metálicos y golpeó la cabina de la máquina elevadora sobre la que se encontraban los dos trabajadores.

Los bomberos tuvieron que desencarcelar el cuerpo del fallecido, atrapado entre la viga y la 'cesta' de la elevadora, mientras que su compañero fue trasladado al San Pedro, donde quedó ingresado, en principio, para tratar unas fracturas en las extremidades inferiores. Sin embargo, el golpe le produjo heridas internas que resultaron fatales y causaron su fallecimiento sobre las 18.15 horas, cuando estaba siendo intervenido quirúrgicamente.

Según explicaron a pie de obra responsables de la UTE formada por Riojana de Asfaltos y URSSA, adjudicataria de la obra, el procedimiento seguido para el montaje del armazón del puente fue el habitual en estos casos y no se había producido ningún problema. Las vigas caídas empalmaban el segundo de los tramos del puente, que consta de una decena, y le convertirán en el más largo de La Rioja.

Por la tarde, los encargados de la obra ya habían procedido a mover las vigas caídas para continuar la construcción cuando el Ministerio de Trabajo lo permita.

De

http://www.larioja.com/20080104/rioja-region/trabajadores-mueren-obras-puente-20080104.html

 

Concentración ante Intrame hoy. Convocan CC.OO y UGT

VALLADOLID

CC. OO. y UGT se concentran el miércoles ante la empresa en la que falleció un obrero en accidente laboral

05.01.08 - EL NORTE

Los sindicatos Comisiones Obreras y UGT han convocado una concentración para el próximo miércoles, 9 de enero, ante la sede de Intrame, la empresa vallisoletana en la que trabajaba Francisco Javier Piñero Sánchez, el joven de 23 años vecino de La Cistérniga fallecido el jueves al caerle una plancha metálica en la cabeza.

 

La Federación Minerometalúrgica de Comisiones Obreras. ha expresado en un comunicado firmado por ambas centrales sindicales, el «dolor» por el fallecimiento del joven en la empresa Intrame, en el primer accidente laboral de este año que se registra en la comunidad.

 

Por ello, los dos sindicatos mayoritarios acordaron convocar conjuntamente una concentración de delegados que tendrá lugar el próximo miércoles a las 11.00 horas, ante las instalaciones de Intrame, en el kilómetro 1 de la carretera de Villabáñez de Valladolid.

 

En el acto se leerá un comunicado de repulsa en el que se solicitará el cumplimiento de la normativa de prevención y riesgos laborales

Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 13. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

  1. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.

  2. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores.

  3. No paralizar ni suspender de forma inmediata a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.

  4. La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

  5. Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  6. Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos de daños para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes.

  7. No adoptar, los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

  8.  

    1. No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

    2. La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

  9. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  10. No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

  11. Ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas o las que desarrollen y certifiquen la formación en materia de prevención de riesgos laborales, sin contar con la preceptiva acreditación o autorización, cuando ésta hubiera sido suspendida o extinguida, cuando hubiera caducado la autorización provisional, así como cuando se excedan en su actuación del alcance de la misma.

  12. Mantener las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas o las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas, vinculaciones comerciales financieras o de cualquier otro tipo, con las empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de su actuación como tales, así como certificar, las entidades que desarrollen o certifiquen la formación preventiva, actividades no desarrolladas en su totalidad.

  13. La alteración o el falseamiento, por las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas del contenido del informe de la empresa auditada.

  14. La suscripción de pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de las responsabilidades establecidas en el apartado 3 del artículo 42 de esta ley.

  15. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del subcontratista:

    1. El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.

    2. Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior y sin que concurran en este caso las circunstancias previstas en la letra c) de este apartado, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.

    3. El falseamiento en los datos comunicados al contratista o a su subcontratista comitente, que dé lugar al ejercicio de actividades de construcción incumpliendo el régimen de la subcontratación o los requisitos legalmente establecidos.

  16. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del contratista:

    1. Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que se disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, y sin que concurran las circunstancias previstas en la letra c) del apartado anterior, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.

    2. El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.

  17. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, es infracción muy grave del promotor de la obra permitir a través de la actuación de la dirección facultativa la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma previstas en dicha Ley, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.

  18.  

Señor Rojo, debería

Señor Rojo, debería suprimir este comentario que iguala a los empresarios con los terroristas, aborrecible.

Concentracion Accidente Laboral

CONCENTRACION ACCIDENTE LABORAL

Tras la muerte de Javier, un trabajador de 23 años que trabajaba para una subcontrata en la empresa Intrame.

Tras la muerte de un trabajador de Medina del Campo en la construcción de un puente en la Rioja.

Victimas de la subcontratación y de la precariedad

Victimas de un sistema capitalista que prioriza los beneficios a las vidas humanas. 

ACCIDENTE LABORAL, TERRORISMO PATRONAL 

Tu asistencia es importante

Miércoles dia 9 de Enero

19:00 horas

Plaza Madrid

Convoca CGT.

Accidente laboral = Negligencia Personal

Por lo menos eso es lo que yo he visto en todos mis años de trabajador.

¿Para qué me voy a poner el arnés para subir al andamio? = Dos tobillos rotos y un brazo partido.

Mejor quito la protección de las cizallas para tardar menos en cambiar la máquina = Tres falanges menos

Vamos a mover la cadena con la mano = Tres dedos cortados por un piñón sin movilidad 

No me voy a quitar el reloj = Una mano colgando de un tendón

Me da tiempo de sobra = Aplastamiento de dedos por subida del pistón

Para qué vamos a parar la máquina para limpiar? = La falange saliendo por la parte de abajo, triturada.

Vamos a dar unos derrapes con la carretilla elevadora, que es de noche y no nos ve nadie = Vuelco y un brazo destrozado

Uno de los que más me impactó - En vez de tomarme el bocadillo para reponer fuerzas, me voy a fumar un cigarro = Desmayo por lipotimia y varios puntos por golpearse la cabeza con la máquina al caer. 

Accidente laboral, en el 95% de los casos = NEGLIGENCIA PERSONAL.

Lo que pasa que siempre es más sencillo echar la culpa a los demás en vez de reconocer los errores propios.

El Gobierno diría alguna perla como "No podemos trabajar por tí"

Y ¿se sanciona a los obreros que así actúan?

O se hace la vista gorda. Pues quien no exige el cumplimiento de las normas, está contribuyendo a que no se cumplan éstas.

Sigamos recordando la normativa:

1. El incumplimiento por los empresariosde sus obligaciones en materia deprevención de riesgos laborales dará lugara responsabilidades administrativas, asícomo, en su caso, a responsabilidadespenales y a las civiles por los daños y perjuiciosque puedan derivarse de dicho incumplimiento.2. La empresa principal responderá solidariamentecon los contratistas y subcontratistasa que se refiere el apartado 3 delartículo 24 de esta Ley del cumplimiento,durante el período de la contrata, de lasobligaciones impuestas por esta Ley enrelación con los trabajadores que aquéllosocupen en los centros de trabajo de laempresa principal, siempre que la infracciónse haya producido en el centro detrabajo de dicho empresario principal.3. Las responsabilidades administrativasque se deriven del procedimiento sancionadorserán compatibles con las indemnizacionespor los daños y perjuicioscausados y de recargo de prestacioneseconómicas del sistema de la SeguridadSocial que puedan ser fijadas por el órganocompetente de conformidad con lo previstoen la normativa reguladora de dichosistema.4. En las relaciones de trabajo medianteempresas de trabajo temporal, y sinperjuicio de las responsabilidades propiasde éstas, la empresa usuaria será responsablede las condiciones de ejecución deltrabajo en todo lo relacionado con la protecciónde la seguridad y salud de los trabajadores,así como del recargo de prestacioneseconómicas del sistema de laSeguridad Social que puedan fijarse, encaso de accidente de trabajo o enfermedadprofesional que tenga lugar en su centrode trabajo durante el tiempo de vigenciadel contrato de puesta a disposición ytraigan su causa de falta de medidas deseguridad e higiene.La corrección de las infracciones enmateria de prevención de riesgos laborales,en el ámbito de las Administracionespúblicas se sujetará al procedimiento ynormas de desarrollo del artículo 45.1 yconcordantes de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.5. La declaración de hechos probadosque contenga una sentencia firme del ordenjurisdiccional contenciosoadministrativo,relativa a la existencia deinfracción a la normativa de prevención deriesgos laborales, vinculará al orden social37de la jurisdicción, en lo que se refiere alrecargo, en su caso, de la prestación económica

del sistema de la Seguridad Social....

 

Todo lo que tú quieras

Que cada uno asuma su parte de culpa, el caso que yo TODOS los accidentes laborales que he conocido durante mi vida profesional han sido por negligencias de los trabajadores, por exceso de confianza y/o desprecio total por su propia integridad física. 

Cuando el empresario pasa de la seguridad, no entrega los equipos de protección personal ni toma medidas preventivas se le debe dar caña, pero si la empresa dispone de medios de protección y seguridad, como el caso de la mía, porque la mútua se encargó del APPPC y de entregar todo tipo de equipos de protección personal, al final ...

- Muchos están sin estrenar (incluso se han puesto varios lavaojos de emergencia en puestos clave que se han roto sin ni siquiera estrenarse)

- Las protecciones de muchas máquinas, que son saboteadas por los propios trabajadores para "facilitar" su trabajo, lo grave es que colocan las protecciones cuando ven por la nave a alguno de los mandos, para volverlas a quitar cuando se van. Luego se lamentan cuando pierden manos y dedos.

¿Entonces tu solución es contratar a una persona por cada empleado, para que le vigile y le haga cumplir las normas durante toda la jornada de trabajo?

¿O vamos a decir al empresario que deje su despacho y que se olvide de viajar, que lo mejor es que se pase todo el día en la fábrica o en la obra con unos prismáticos, controlando a los obreros, en vez de vender o llevar la contabilidad?

Esto es el pan nuestro de cada día Solidaria, que pasa en todas partes, te cansas de ir por la calle y ver a los albañiles sin casco, a otros soldando o cortando baldosas sin gafas, otros columpiándose de vigas y tejados sin arnés (o llevan el arnés puesto pero sin sujetar), y otros artistas poniendo aparatos de aire acondicionado fuera de su jornada laboral, colgados de los balcones con las uñas de los pies, y ahora viene mi pregunta:

Cuando un empresario tiene que discutir con un trabajador para que se ponga un arnés cuando sube al andamio porque "le molesta" ¿es culpa del que lo facilita o del que no se lo pone? Creo que la respuesta es bastante evidente.

Piensa que la mayoría de subcontratas de obras y servicios ahora mismo se nutren de inmigrantes, y si los españoles de por sí tenemos una educación laboral muy deficiente, ni te cuento la que tienen en Colombia, Ecuador o Rumanía. Es el Gobierno quien debe coger el toro por los cuernos y coordinar a patronal y sindicatos. Más inspecciones, más educación en materia de riesgos laborales, más sentido común y menos criminalizar.

Por tener, tienes toda la

Por tener, tienes toda la razón : Más inspecciones, más educación en materia de riesgos laborales, más sentido común y menos criminalizar.

Hay cosas que no acabo de entender.

¡Que un partidario del neo liberalismo, defienda la existencia de un mayor numero de inspecciones laborales, que las realiza la Administración Pública, cuando lo que se preconiza desde el neoliberalismo es un menor intervencionismo del Estado! ¡No me cuadra!.

Y que conste que yo estoy de acuerdo en la necesidad de que haya más inspecciones, pero para ello se precisan inspectores y precisamente la Administración Pública no está por la labor de inspeccionar a las empresas, no sea que del resultado de la inspección se vea obligada a sancionar a alguna de ellas.

¿Cuántos inspectores de Trabajo hay en Castilla y León? ¿Llegarán a 10?

¿Cuántos años hace que no se convocan oposiciones para Controladores Laborales? O ¿ya se han cargado el cuerpo?.

¿O quieres decir que las empresas, igual que realizan autocontroles, les dejamos que se autoinspeccionen?. Entonces, déjalo, que eso no sirve para nada.

Y Zapatero qué opina de esto?

Y qué medidas ha tomado el gobierno socialista para solventar esta precariedad en materia de inspecciones de trabajo? Qué sale más caro, el sueldo anual de un inspector de trabajo o un anuncio de autobombo en "prime time" que diga lo fantástico que es trabajar en un país sin inspectores de trabajo?? BUENOS DÍAS todos los días?????

¿Y como que las auditorías internas y autocontroles de las empresas no sirven para nada? Me sorprende Solidaria que digas esa perla, todas las empresas deberían realizar un APPPC (para identificar los puntos negros en materia de seguridad y mejorar la ergonomía de los puestos de trabajo) y una política regular de auditorías internas (porque al inspector externo se le puede engañar, pero no nos podemos engañar a nosotros mismos)

Sigues por tus fueros, ya me

Sigues por tus fueros, ya me has tachado de neoliberal, y cualquier cosa que diga está bajo sospecha. Uno la verdad es que nunca ha puesto la palabra neo delante de comunismo, siempre con sentido peyorativo, pero si hacemos un análisis de la historia deberíamos preocuparnos lo poco que ha cambiado el comunismo y, lo que es peor, el lastre que lleva y del que, a las pruebas me remito, no habeis renunciado. Por otra parte Solidaria, me parece más razonable mi postura que la de criminalizar por sistema al empresario, con una táctica barriobajera de " el empresario es un terrorista mientras no se demuestre lo contrario".Táctica para crear odios, injusta y con el peligro que se la crean cuatro descerebrados que les den alas para emplear la violencia. Un poco de sentido común. Paz y bien Velay