La Audiencia confirma la resolución de absolución del Presidente de Facua Castilla y León.

La Audiencia Provincial de Valladolid, confirma la resolución por la que el Presidente de FACUA Castilla y León -Consumidores en Acción- fue ABSUELTO de la falta de Coacciones de que se le imputaba por parte de la Diputación Provincial de Valladolid, en la figura de su Presidente D. Ramiro Ruiz Medrano

 

 

La Audiencia Provincial de Valladolid desestima, por medio de la Sentencia 320/2007, de 28 de diciembre de 2007, el recurso interpuesto contra la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº. 4 de Valladolid, confirmando así la resolución, por la que el citado juzgado, con fecha 13-06-07, en Sentencia 00284/2007 ABSOLVÍA al Presidente de FACUA Castilla y León -Consumidores en Acción-, de la falta de coacciones de la que le acusaba por parte de la Diputación Provincial de Valladolid, en la figura de su Presidente.

 

En el mes de febrero de 2006, Jesús Ulloa Barrocal, como Presidente de FACUA Castilla y León -Consumidores en Acción-, remitió a la Excma. Diputación de Valladolid, un escrito en el que solicitaba la firma de un Convenio para la realización de análisis de agua para el consumo humano en diferentes municipios de Valladolid.-Es de destacar que en el año 1992 (hace 14 años), se firmó un Convenio con la citada Diputación para controlar los nitritos y nitratos existentes en el agua de consumo humano.- Ello se derivaba de que con anterioridad habíamos solicitado a municipios de la provincia de Valladolid que nos remitieran los análisis realizados para control del agua para consumo humano. En la citada carta del mes de febrero, se indicaba que, de los municipios que nos habían dado respuesta, tan sólo en Iscar, Medina del Campo y Valladolid habían dado muestras de conocer la normativa al respecto, quiénes hacen los análisis, cuáles son los obligatorios, etc... y nos enviaron copias de los mismos.

En Octubre de 2006, se remitió por FACUA un nuevo escrito a la Diputación Provincial insistiendo en la petición para que se habilitaran fondos para la firma de un convenio con esta Asociación, indicando que “en el caso de no recibir la citada ayuda se lo pediríamos a los vecinos por medio de una campaña de cuestación a realizar en diferentes municipios”, adjuntándose un proyecto de la citada campaña.

 

Con fecha 21 de diciembre de 2007, esta asociación presentó una reclamación ante el Pleno de la Diputación Provincial de Valladolid, al Presupuesto General para el ejercicio 2008, ya que, debido a una propuesta del PSOE, se aprobó una partida de 80.000€ para realizar analíticas de agua en varios municipio.

 

En dicha reclamación, se licitaba una modificación en dicha partida, aumentándola hasta 378.000€ para que, al menos se pueda realizar un análisis completo en todos los municipios (unos 270) de la provincia durante 2008, para así, conocer los ciudadanos la calidad del agua que bebemos. Se tiene que tener en cuenta que un análisis COMPLETO del agua que se suministra en los pueblos y que han de efectuarse al menos una vez al año, cuestan unos 1.400€.

 

También se solicitaba la firma de un convenio de colaboración con esta Asociación para que fuera FACUA quien realizara las tomas de muestras del agua, y llevarlas para su análisis, de modo que sea totalmente ajeno al Ayuntamiento y a las empresas que gestionan los diferentes servicios municipales de abastecimiento de agua para el consumo humano. No hemos tenido respuesta a la citada reclamación, a fecha de hoy.

 

En los fundamentos jurídicos de la Sentencia se indica que hay que partir del dato de que Jesús Ulloa actuaba en nombre de una Asociación interesada en el control de la calidad de las aguas dirigidas al consumo humano y las referencias a la Diputación lo eran a los fines de captar donativos. Que el supuesto sujeto pasivo es una Institución Publica como es la Diputación Provincial, identificada en la persona de su Presidente. Que el objeto de la campaña es lícito y de interés general, entre otras cosas.

 

Indica asimismo, que, con tales datos, no cabe sino concluir que la conducta del acusado carece de relevancia penal y no es constitutiva de la falta de coacciones por la que se le pide condena porque:

 

  • Ni puede afirmarse que la campaña que se pretendía poner en marcha contenga expresiones intimidatorias para el Presidente de la Diputación.
  • Ni la misma tenía virtualidad para lograr de éste o de la institución que representa la finalidad pretendida.
  • Ni tenía la intensidad o gravedad suficiente para doblegar a la institución a quien iba dirigida.
  • Ni tenía como finalidad restringir la libertad de decisión ajena sino lograr la aportación económica de otras personas o instituciones.
  • Ni tampoco cabe concluir que la campaña desde la perspectiva de las normas referentes a la convivencia social y al orden jurídico fuera ilícita.

Queremos saber la verdad, de la calidad del agua que bebemos en los municipios de la provincia de Valladolid.

enhorabuena

mi mas sincera enhorabuena.............ahora habria que exigir que Ramiro Ruiz Medrano pague de su bolsillo los costes de abogados.........y no los pague la Diputación provincial..que al fin y al cabo es un organismo publico que ha defendido los interesses privados del antes mencionado.

Lo dicho: con dos cojones y la verdad se llega a todos los sitios.

AUPA JESUS

VIVA LA FACUA, VIVA LA FACUA, VIVA LA FACUA PUNTO COM