Carta de Despido

Tenía curiosidad por saber si los abogados bajan los textos de Internet, así que colgué una "carta de despido" en: http://www.scribd.com/doc/26406397/Carta-de-despido Tuvo más visitas en una hora que otros artículos en un mes - aunque tal vez no fuera lo que esperaban...

Ejemplo de un caso en que es preceptivo el abogado

En los Juicios de Separación Matrimonial y Divorcio es obligado que los cónyuges estén representados por un abogado y un procurador.

Tomemos el caso de una pareja sin hijos y con pocos bienes gananciales para repartir.

En Mayo de 2004 se recomendaba cobrar 850 € (precio mínimo) por los Criterios de Minutación 58a y 58b:

Criterio 58.- Juicio de Separación Matrimonial y Divorcio
a) Con mutuo acuerdo, a partir de 600 €
b) Por redacción de convenio regulador a partir de 250 €

Fuente: http://www.icasal.com/pdf/Criterios.pdf

Por el contrario, a partir de Octubre de 2008 se recomendaba cobrar 1300 € (precio mínimo) por el mismo trabajo.

Criterio 58.- Juicio de Separación Matrimonial y Divorcio
a) Con mutuo acuerdo, a partir de 1000 €
b) Por redacción de convenio regulador a partir de 300 €

Fuente: http://www.icasal.com/pdf/honorarios01-08.pdf

Y desde Marzo de 2009 se recomienda cobrar 1.430 € (precio mínimo):

Criterio 58.- Juicio de Separación Matrimonial y Divorcio
a) Con mutuo acuerdo, a partir de 1.100 €
b) Por redacción de convenio regulador a partir de 330 €

Fuente: http://www.icasal.com/pdf/NORMAS%20VIGENTES%201.3.2009.pdf

Los precios son sin IVA y sin gastos del procurador, y el trabajo real sería entorno a los 6 ó 7 horas - con lo cual se está recomendando al abogado que cobre más de 200 euros la hora (mínimo) por un divorcio sin acciones de guarda y custodia ni liquidación de bienes.

Los formularios (demanda, convenio regulador, etc.)se pueden bajar de Internet, al igual que las cartas de despido:

http://www.todalaley.com/modelofor17p1.htm

En resumen: aumento de precio de 68% en 5 años - incluído un 10% entre octubre de 2008 y marzo de 2009, cuando el IPC bajó y se fue un montón de gente al paro.

Lo siento pero no es así.

Lo siento pero no es así. Los formularios que has visto ¿están completos? faltan los hechos y el fondo ¿sabrías que poner? ¿el abogado sólo rellena un formulario? ¿quién investiga el entresijo del caso?, etc...

Qué poner en la carta

El despido puede producirse por causas objetivas o por motivos disciplinarios. Los supuestos del "despido por causas objetivas" están recogidos en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Entre ellos se cuentan:

- la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida;
- la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas surgidas en la empresa siempre que se haya dejado un tiempo aceptable para adaptarse a los mismos;
- las faltas de asistencia al trabajo aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses; o
- cuando exista una necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo en las condiciones y límites que marca el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (referido al despido colectivo).

Por el contrario, los posibles motivos del "despido disciplinario" están recogidos en el artículo 54 del referido ET:

- la falta de asistencia o puntualidad al trabajo;
- la indisciplina o desobediencia en el mismo;
- las ofensas verbales o físicas al empleador y a las personas con las que se trabaja;
- el abuso de confianza o el faltar a la buena fe contractual;
- la disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo; o
- la embriaguez o toxicomanía, siempre que repercutan negativamente en el trabajo

El empresario debe tomar en cuenta, además, el convenio colectivo aplicable a la empresa.

La ley exige que se comunique al trabajador por escrito y con claridad y concreción las causas que motivan su despido para que éste pueda preparar su defensa de acuerdo con las alegaciones contenidas en la carta de despido.

El artículo 55.4 del ET establece que: "El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación." Así pues, recuerda que la vaguedad o la imprecisión podrían dar lugar a un despido improcedente.

Por otro lado, la causa o motivo del despido tiene que ser demostrable. Por ejemplo, si la causa es la reiterada falta de puntualidad al trabajo, es necesario señalar las fechas de los retrasos en la carta, así como proporcionar al trabajador copia de las fichas en que constan dichos retrasos.

Por último, el empleador no podrá alegar ante el Juzgado otras causas de despido que no figuren expresamente en la carta de despido.

Dicho eso, es evidente que existen muchos casos en que sí es aconsejable pedir asesoramiento a un letrado. Por ejemplo, ¿la utilización del teléfono de la empresa para realizar llamadas particulares constituye una transgresión de la buena fe o no? ¿A partir de qué cantidad de llamadas?

Pero recuerda que, según los criterios del colegio de abogados, el precio de una carta es el precio de una carta -no de una investigación.

Abogados: honorarios, corporativismo y necesariedad

Estupendo, no necesitas abogado para la carta, osea que tienes la ventaja de no tener que pagar a nadie para redactarla (eso sí, cuidado con la casuística a la hora de hacerlo porque no es tan sencillo como alegar una causa, si no que la causa que se alegue no pueda ser "tumbada"judicialemente)

Pero hay personas que sí quieren que un profesional les redacte esa carta (y otras muchísimas cosas) para evitar problemas futuros y por eso existen, a parte de abogados, asesores laborales que también cobran por ese servicio. Si existe oferta es porque existe demanda.

Yo para pintar mi casa siempre llamo a un pintor. Soy un necio para estas cosas de pintura, electricidad o fontanería. Otros en cambio compran un par de latas y pintan ellos mismos. Quienes pintan su casa pueden ser hábiles y dejarlo estupendo o pueden ser menos hábiles y no dejarlo bien pero no les importa porque se han ahorrado un dinerito. En defenitiva, gracias a gente como yo existen los pintores.

En cuanto al corporativismo de los abogados,es un tema complicado. Existe un mayor rigor en cuanto a la deontología profesional que en otras profesiones. Esto implica ser muy delicado con los intereses de los clientes pero también con los compañeros de profesión. Por ejemplo, es regla deontológica (además de educación) no hablar nunca mal de un compañero. Sin embargo, la existencia de un mercado competetivo hace que el afán por captar clientes lleve a criticar lo malos que son los demás despachos y lo bueno que soy yo.

Por otro lado, cuidado: en Medina algunos abogados cobran más que otros. Algunos llevan muchos años ejerciendo y ofrecen más garantías en temas complicados que los más jovenes, aunque un abogado joven puede sacar multitud de temas adelante a un mucho menor coste para el cliente y puede ofrecer puntos de vista más modernos a la hora de actuar (aunque evidentemente tiene más riesgo).

 

Me consta que en Medina hay excelentes abogados

Me consta que en Medina hay excelentes abogados porque tuve a varios entre mis alumnos. Nunca los oí hablar mal de sus compañeros de profesión y no creo que lo hagan ahora sólo porque se hayan liberalizado las bases de la publicidad.

Estoy totalmente de acuerdo, además, en lo que dices respecto a la deontología profesional: la publicidad no debe ser tendenciosa ni invitar al conflicto (entre otras cosas). Pero no estoy seguro que los colegios sean realmente tan eficaces. Ya existen en España varios bufetes norteamericanos de los llamados "seguidores de ambulancias", aunque en el Reino Unido -con un mercado totalmente liberalizado - no pudieron entrar por el código deontológico de la Solicitors Regulation Authority.

Ahora, respecto a la oferta y la demanda ¿qué te parece que haya un colegio oficial de pintores y que publique baremos de precios mínimos con un aumento del precio de techos, cocinas y escaleras en un 10% y de los demás conceptos en 5% todos los años? ¡Ah! - y con un plus si vendes o alquilas la vivienda, ya que vas a ganar un dinero y eso no lo podrías hacer sin el pintor.

Te a dado en la vena del

Te a dado en la vena del gusto con este post, eh???
Y no hay foros que se dediquen a estas cosas?
No sé a cuanto medinense de a pie le puede interesar esto. Lo digo mas que nada para que no pierda el tiempo en buscarnos estos intersantisimos datos.

Esto sí les va a interesar a los medinenses

Supongo que a los medinenses de a pie les preocupa su bolsillo.

El trabajador medinense tiene derecho a saber, por ejemplo, que en el peor momento de la crisis, el Colegio de Abogados de Valladolid aumentó más de 10% el precio que tendrá que pagar por ir a juicio si le despiden.

Esto no es ciencia cuántica: sólo hay que comparar las listas de precios:

V. JUICIOS SOBRE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y SANCIONES

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1 de Octubre de 2008
Criterio 137. Juicio despido
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a) Como regla, se graduarán los honorarios discrecionalmente, teniendo en cuenta la trascendencia de los hechos motivadores del despido, la complejidad del asunto y el salario del trabajador reconocido por la sentencia y otras circunstancias concurrentes, a partir 220€

b) Si la sentencia señalare indemnización y salarios de tramitación, aun cuando la fijación de aquella lo sea con carácter opcional, se regularán los honorarios aplicando sobre la cantidad total el 70% de la escala tipo a partir de 220€.

(...)

g) Redacción y presentación del escrito ejercitando la opción en caso de despido improcedente, a partir de 110 €

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1 de Marzo de 2009
Criterio 137. Juicio despido
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a) Como regla, se graduarán los honorarios discrecionalmente, teniendo en cuenta la trascendencia de los hechos motivadores del despido, la complejidad del asunto y el salario del trabajador reconocido por la sentencia y otras circunstancias concurrentes, a partir 245€ (...)

b) Si la sentencia señalare indemnización y salarios de tramitación, aun cuando la fijación de aquella lo sea con carácter opcional, se regularán los honorarios aplicando sobre la cantidad total el 70% de la escala tipo a partir de 245€.

(...)

g) Redacción y presentación del escrito ejercitando la opción en caso de despido improcedente, a partir de 125€
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Por otro lado, si un abogado dice en este foro: "Yo pago 1.000€ de cuota colegial anual" cuando, en realidad, paga 412€ y lo desgrava todo en su declaración de impuestos, contesto porque no me parece serio.

Por último, tengo que buscar muy poco, ya que casi todos los datos que doy aquí están plasmados en una petición que envié el año pasado al Parlamento europeo. Buscar en:

site:www.europarl.europa.eu "Town Douglas"

Repito, son 1.000 euros

Repito, son 1.000 euros anuales y hay que saber que significa desgravar. Nunca he dicho que sea abogado.

No había leido tu repuesta

Perdón, no había leido esta repuesta.

Pues nada, en mi opinión

Pues nada, en mi opinión este post no creo que tenga especial relevancia en la vida de los medinenses. Tampoco creo que esté en boca de la gente de " a pie" que pasea por nuestra plaza.
Pero cierto es que yo aquí no soy nadie para decir si interesa o si no, quizás me equivoque. Solo era mi opinión.
Haga un panfleto de todo esto, y vendala a 5 centimos en la calle Padilla, a ver cuantos vende.

No son sólo los colegios de abogados

No sé, Lecter. Lo único que te puedo decir que es que me escribió una redactora de Castilla y León TV con muchas ganas de hacerme una entrevista sobre este tema. Luego su jefe habló con el Colegio de Abogados de Valladolid y ella dejó de contestar a los e-mails y las llamadas.

Lo cierto es que hay instituciones en España con mucho poder que no quieren estar en boca de la gente de "a pie". En nuestro país existen 87 profesiones con Colegio profesional y se calcula que hay cerca de millón y medio de profesionales colegiados, que representan el 8,8% del Producto Interior Bruto.

He hablado en este foro del Colegio de Abogados de Valladolid porque doy clases en una escuela de traducción jurídica y conozco el tema, pero si quieres ver los precios del Colegio de Economistas de Valladolid los puedes bajar de:

http://www.ecova.es/docs/8_tarifas_00_euros.pdf

Los precios son de 2005. Sin embargo verás que estipulan:

0.1 Actuación individual del economista........120 €/hora

0.2 Actuación colectiva por economistas consultores :
 Economista director proyecto...........175 €/hora
 Economista Senior......................135 €/hora
 Economista Ayudante................... 95 €/hora
 Economista Auxiliar....................70 €/hora

De modo que, trabajando 40 horas por semana en grupo, un economista ayudante estaría cobrando entorno a 15.000 euros al mes a precios de 2005. Y fíjate que dice al principio de los baremos: "En las actividades de carácter urgente puede considerarse un recargo del 100 %".

Por supuesto, no es un sueldo fijo: una semana trabajará en una empresa y otra semana trabajará en otra. Pero no está nada mal.

Cuando los medinenses nos quejamos de que tal o cual empresa no contrata a más gente o que las obras del Ayuntamiento son muy caras, tendemos a echar la culpa a los políticos sin saber - porque los colegios profesionales se encargan de que nunca se hable del tema - que detrás de cada empresa o de cada obra hay varios colegios oficiales con sus baremos orientadores, visados, etc.

De hecho, en España existen 87 profesiones con Colegio profesional con cerca de millón y medio de profesionales colegiados. Algunos - por ejemplo, los Diplomados en Trabajo Social, los Veterinarios - cobran relativamente poco - pero otros se ponen las botas, teniendo en cuenta que la mayoría de los colegiados estudiaron en universidades públicas y que no se les pide más requisitos para colegiarse que el título y el pago de las cuotas.

Los abogados no necesitan

Los abogados no necesitan buscar en internet cartas de despido. saben redactarlas. 

Respecto a los criterios colegiales de minutación, son esos efectivamente. Sin embargo, no es necesario que quien quiera despedir vaya a un abogado para redactar la carta, es más, tampoco es necesario un abogado para la conciliación (si es que el trabajador pretende demandar).Si lo hace él, le saldrá gratis.

Sin embargo, si la gente acude a un abogado para estas cosas, es que quiere que un profesional le asesore y le haga todo lo necesario para estar en paz con la ley y luego  no tener problemas por, por ejemplo, despido improcedente y acabé pagando no 70 euros si no 20 veces más.

Algunos abogados sabrán redactarlas

Algunos abogados sabrán redactarlas. Pero hay muchos foros y tiendas en Internet, por ejemplo:

www.tienda.derecho.com/carta-de-despido-por-causas-objetivas.html - España - En caché - Similares

Por otros lado, no son 70 euros sino “a partir de” 100, 135 ó 165 euros.

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Criterios de Minutación de los Colegios de Abogados de Castilla y León de 1 de marzo de 2009

III. ACTUACIONES DISCIPLINARIAS Y OTROS ACTOS DE COMUNICACIÓN

Criterio 123.-Redacción de comunicación de despidos, faltas o sanciones. Se minutarán con arreglo a la importancia del asunto a partir de:
a) Falta leve 100 €. ......(aumento de 43% frente a 2004)
b) Falta grave 135 €. .....(aumento de 69% frente a 2004)
c) Falta muy grave 165 €...(aumento de 65% frente a 2004)

http://www.icasoria.com/HONORARIOS/CRITERIOS07.pdf

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¿Por qué aumentaron tanto los criterios de minutación en los últimos años? ¿Van a seguir cobrando esos precios ahora que estas recomendaciones sobre honorarios están prohibidas?

Si te parece tan exagerados

Si te parece tan exagerados los honorarios de un abogado pues deberías matricularte en una facultad de derecho estudiar la licenciatura y luego te colegias y a ser multimillonario no??lo que no sé es porqué el 80% de los licenciados en derecho no ejercen como abogados...igual es q no ganan tantísimo.

Existe una diferencia entre

Existe una diferencia entre ganar mucho y cobrar mucho. Por ejemplo, si un abogado pide 700 euros por un divorcio sencillo que le supone 7 horas de trabajo, va a tener más clientes que si pide 1.400 euros por el mismo trabajo, porque la mayoría de los españoles de a pie gana entre 1.000 y 2.000 euros al mes.

Pero para ello el letrado tiene que estar dispuesto a competir y que, por el contrario, la abogacía sigue siendo una profesión corporativista. Hay que recordar que hasta la entrada en vigor de la Ley Paraguas en diciembre de 2009, no se permitía a los colegiados hacer publicidad directa de sus servicios y aunque los baremos de honorarios dejaron de ser obligatorios en 2001, en la práctica la mayoría de los profesionales los aplica.

Como decía un joven abogado en un foro sobre este tema:

"(...) los criterios en materia de honorarios preveen todos los supuestos de trabajo realizado para cobrar, cantidades generosas e interpretaciones varias, de manera que al final, el resultado siempre da margen más que suficiente, para cobrar aquello que uno se merece."

Por otro lado, en caso de conflictos entre abogados y clientes, el Artículo 16 del Estatuto Particular del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid deja la interpretación de las normas de honorarios al criterio de la misma Junta de Gobierno que las propone:

“(…) la Junta de Gobierno propondrá a la Junta General la aprobación de unas normas orientadoras o la adhesión a las elaboradas por el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León.

La interpretación de las normas orientadoras de honorarios corresponderá a la Junta de Gobierno del Colegio.”

Ahora bien, respecto a tu afirmación que el 80% de los licenciados en derecho no ejercen como abogados, España cuenta con un número muy elevado de abogados, aunque el número de Tribunales se ha reducido en los últimos años, según un informe comparativo de 43 países publicado en 2008 por la Comisión Europea por la Eficacia de la Justicia (CEPEI) del Consejo de Europa (con datos de 2006).

Con casi 120.000 abogados ejercientes, España ocupa el cuarto puesto de la clasificación, con 266 letrados por cada 100.000 habitantes, frente a los 76 de Francia, los 168 de Alemania o los 145 de Bélgica.

Cerca del 40% de los licenciados en Derecho se dedican al ejercicio libre de la profesión, mientras que el resto se divide, casi a partes iguales, entre la Administración Pública y la empresa privada.

Dado el abanico muy amplio de salidas profesionales que ofrece la carrera de Derecho, muchos estudiantes que no tienen una clara vocación, hacen un planteamiento pragmático y optan por ella. Cada año se licencian en las facultades de Derecho españolas unos 13.000 alumnos, aunque sólo 6.000 se colegian y buena parte de ellos abandona la profesión en pocos años.

En resumidas cuentas, hay una sobreoferta de abogados - y una mentalidad corporativista que hace subir los precios cuando, en realidad, tendrían que bajar.

Lo dicho, libremente un

Lo dicho, libremente un interesado en una carta de despido puede encargársela a un abogado, a un asesor laboral, a su cuñado o comprarla en la tienda que has dicho, Douglas.

Esto me recuerda al debate sobre las clínicas de cirugía estética. Yo estoy interesado en ponerme implantes en los senos (ejemplo hipotético porque más bien quiero reducirlos) puedo elegir entre pagar 6.000 euros a Corporación Derm.... o pagar 1.500 euros a mi vecino del quinto que no es médico ni nada pero que es muy hábil con el bisturí. yo elegiría a la Corporación pero otros eligen a mi vecino. Lo mismo pasa con los dentistas, veterinarios, etc...

 Aquí pasa lo mismo (salvando que la cirugía me puede matar y un despido mal hecho sólo arruinar). ¿Que alguien quiere despedir sin contactar con un abogado o asesor laboral, como por otra parte hace la mayoría de la gente, estupendo pues si es despido sin complicaciones no pasará nada, pero si el despedido se pone batallador...

Por otro lado, cualquiera que piense que un abogado cobra muy caro, a día de hoy el acceso es libre para cualquier persona que reuna sólo unos pocos requisitos:

-Licenciado en Derecho (hay muchas becas y se puede estudiar por la UNED a distancia).

-Ingreso en un Colegio de Abogados. En Valladolid hay que pagar 2.000 euros por colegiarse y 1.000 euros todos los años (más luego todo el tema de los derechos de intervención profesional).

-Mutua o ingreso en el RETA si trabaja por cuenta propia.

Luego hay otros gastos típicos que muchos profesionales de otras ramas también tienen.

Por último, me interesa que la gente sepa que sólo cuando hay que representar ante los tribunales (y no siempre) es preceptivo el abogado. Para todo lo demás, puede escoger el profesional a acudir o no acudir a ninguno.

Estás mal informado respecto a las cuotas

Dices que en Valladolid hay que pagar 2.000 euros por colegiarse y 1.000 euros todos los años.

Si visitas la página del Colegio de Valladolid verás que no es así.

Colegiación (...)

Pagar la cuota de colegiación 1250€ de cuota de incorporación 412€ de la cuota colegial anual

http://www.icava.org/administracion/colegiacion.html

Es más: la reforma de los servicios profesionales contenida en Ley Ómnibus, obliga a los colegios profesionales a rebajar su cuota de colegiación ya que, según la norma, ésta "no podrá superar no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción".

El Colegio de Abogados de Sevilla ha establecido en 292,50 € la cuota de incorporación o colegiación para los licenciados en Derecho que se inscriban en este colegio profesional, lo que supone una reducción del 72,2 % respecto a los 1.052 € en que hasta ahora estaba fijada dicha cuota inicial.

Si el Colegio de Valladolid sigue cobrando 1250€ de cuota de incorporación (no 2000€), entonces está cobrando de más.

Por otro lado, los 412€ de la cuota colegial anual se desgrava ÍNTEGRA del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), siempre que se esté en ejercicio. Dicho de otro modo, la cuota colegial anual la pagamos entre todos.

Si lees bien la página

Si lees bien la página verás que no es así. 

Te explico el tema someramente:

Quien quiera empezar a ejercer como abogado tiene que pagar A LA VEZ:

Cuota de incorporación (1.250)+ cuota anual (412) + el Consejo (164,72). Este es el coste que tiene incorporarse. La cuota anual son 1.000 euros a partir del 5º año. Se bonifica la cuota de forma decreciente durante los cuatro primeros años, por ejemplo el segundo año son 630 euros.

Efectivamente desgrava en el IRPF pues es un gasto de la actividad. Pero eso ¿qué significa?. Significa que los abogados ingresan menos, tienen menos beneficios y ganan menos. Por ejemplo: el abogado paga supongamos que un 10% de sus beneficios en impuestos y este año, sin contar la cuota, ha ganado 15.000 euros. Pues bien, sus beneficios descontando la cuota son 14.000 euros por lo que paga de impuestos son 1.400 euros. Luego, el que la cuota sea deducible significa que no hay que pagar a Hacienda 100 euros ¿y los 900 euros restantes?.

Parafraseándote, dicho de otro modo, la cuota hace disminuir los beneficios.

Es cierto que la cuota

Es cierto que la cuota colegial anual va aumentando con los años. Pero me hablaste de la cuota de incorporación MÁS la cuota colegial anual, y la cuota colegial anual es de 412€ en el momento en que se paga la incorporación.

En el IRPF se deducen las cuotas de un colegio profesional, al igual que la cuota de la seguridad social, restándolo del total de ingresos (hasta un máximo de 500 euros). Pero no creo que ningún abogado gane sólo 15.000 euros al año después de cinco años.

Perdón si todo esto suena un poco duro. No tengo ningún problema con que los abogados ganen dinero trabajando. Mi querella es con los colegios profesionales que inflan los precios.

A ver, lo de 15.000 euros es

A ver, lo de 15.000 euros es simplemente para apoyar el ejemplo sobre el funcionamiento de la deducción de una forma númerica, es decir, que donde digo 15.000 pon 150.000 euros si quieres. Como ya dije no significa que lo compense Hacienda ni mucho menos.

 La deducción de hasta un máximo de 500 euros es para los que ejercen por cuenta agena, es decir, profesionales con contrato laboral siendo una deducción por rendimientos de trabajo . Para los que ejercen por cuenta propia, se incorpora como gasto de la actividad económica.

Sobre los criterios de minutación, entiendo que parezca extraño que los precios suban más que el IPC, pero se basan en lo que aumenta realmente el gasto que puede tener un abogado en su vida profesional que también es superior al IPC. Seguro que no me crees, pero otra cosa no puedo decir. Ahora bien, estoy contento porque los colegios ya no van a publicar los criterios. Sin embargo, esto no va a hacer que los precios bajen.

Por último, recordar que existe la justicia gratuita que por cierto es mal pagada y tarde a los abogados.

 

Turno de oficio

Totalmente de acuerdo respecto al turno de oficio. Una vergüenza.

uff, q interesante!!!

uff, q interesante!!!

A juzgar por el número de visitas, sí

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79 es mucho ? con la de

79 es mucho ? con la de millones de internautas que hay...... mas bien me parece poquisimo !!!!!!!!!!!!!!!!

Hay más de 4 páginas en Internet por cada habitante del planet

En marzo de 2009 se estimó que la World Wide Web contenía por lo menos 25.21 mil millones páginas - más de cuatro páginas por cada habitante del planeta.

Por cierto, ahora son 97 visitas.