Junta da vía libre a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo

La  Consejería de Medio Ambiente ha hecho público el dictamen medioambiental sobre la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo en el que da luz verde a lo propuesto por el Ayuntamiento aunque establece algunas recomendaciones. La Consejería de Medio Ambiente es el órgano administrativo de medio ambiente competente para formular los dictámenes medioambientales del procedimiento de Evaluación Estratégica Previa. Estos deberán recoger aquellas consideraciones de carácter ambiental que se estimen oportunas, a tener en cuenta por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Medina del Campo elaboró un Informe Ambiental de la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana, donde se evalúan sus previsibles efectos ambientales. Este informe señala que la revisión del Plan General ha protegido adecuadamente todas las zonas con valor natural del término municipal, en especial las zonas de importancia ambiental como masas forestales, red hidrográfica, humedales, cuestas y páramos, los Lugares de Interés Comunitario, los Montes de Utilidad Pública y las Vías Pecuarias, así como los enclaves arqueológicos del término municipal. Pese a ello, la Consejería de Medioambiente propone como consideraciones en materia de protección del suelo que el desarrollo del PGOU supondrá la ocupación de una superficie considerable de terreno con suelo fértil. “Al objeto de conservar el mayor volumen de tierra vegetal posible, cada uno de los planes parciales que se redacten deberían contemplar la adecuada gestión de dicho recurso natural, planificando el modo de retirada de la capa fértil, su conservación, y el posterior depósito en los espacios libres que vayan a ser ajardinados”. En el capítulo de abastecimiento y saneamiento. El informe asegura que se debería documentar con detalle suficiente cómo se resolverá el abastecimiento de agua a toda la posible población residente e industria que lo requiera, así como las características de las estaciones depuradoras de aguas residuales o la infraestructura complementaria y emisarios que fuese preciso construir.

 EN cauces, márgenes y riberas, la clasificación de estos terrenos es la de Suelo Rústico con Protección Natural, y queda reflejado tal hecho en la parte normativa y en la cartografía del PGOU, aunque recoge que un humedal del barrio de Rodilana tiene que ser clasificada como Suelo Rústico con Protección Natural. Sobre las vías pecuarias la clasificación como Suelo Rústico con Protección Natural es la correcta para los terrenos de Vías Pecuarias, “pero solo se limita al recorrido por el suelo rústico, no apareciendo el trazado de las vías pecuarias que discurren por el suelo urbano o urbanizable, considerándose necesario que así sea”. Además, la normativa que afecta a los terrenos de vías pecuarias “deberá incluir con claridad lo anteriormente expuesto en cuanto a posibles usos de los terrenos de la vía pecuaria, dejando además constancia de que, de forma previa a cualquier actuación, deberá obtenerse la oportuna autorización tramitada ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente”. Con anterioridad a la aprobación definitiva de la revisión y adaptación del PGOU, el Ayuntamiento de Medina del Campo deberá remitir a la Consejería de Medio Ambiente un informe en el que se justifique de forma detallada cómo se han tenido en cuenta los condicionantes del presente Dictamen en la elaboración definitiva del Plan General. Además con objeto de comprobar la aplicación y eficacia de las consideraciones ambientales formuladas tanto en el Plan General de Ordenación Urbana, en su Informe Ambiental, como en el presente Dictamen Medioambiental, el Ayuntamiento de Medina del Campo deberá remitir a la Consejería de Medio Ambiente, desde la fecha de aprobación definitiva del Plan General, un informe cada cinco años que analice cómo se ha desarrollado el planeamiento urbanístico en dicho período, haciendo especial énfasis en los aspectos medioambientales. Una vez recibido este dictamen de Medioambiente, el Ayuntamiento tiene que remitir el Plan a la Diputación para que redacte un informe que no es vinculante, pero que es necesario para que se lleve el PGOU al Pleno y se apruebe de forma definitiva. Esto será dentro de 15 días como máximo, según han informado fuentes municipales, para que el nuevo PGOU de Medina del Campo entre en vigor a primeros de 2007.

Iván Lozano-El Día de Valladolid

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