"La ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento"
Y no quiere decir que yo te llame o te deje de llamar nada. -Cuestiones de derecho- Te informo, por si tuvieras ascensor en tu edificio, o fueras el mismo cuya tía se quedo en el ascensor. Para tu información: el Teléfono móvil, funciona, aunque no haya luz. http://www.duplexelevacion.es/pdfs/normativa_espanola_rd_1314_97.pdf R.D. 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16 CE, sobre ascensores. .... 4.5. Las cabinas estarán dotadas de un equipo de comunicación bidireccional quepermita una comunicación permanente con un servicio de intervención rápida. 4.6. Los ascensores deberán diseñarse y fabricarse de forma que, en caso de superación de la temperatura máxima prevista por el instalador del ascensor en el local de la máquina, puedan finalizar los movimientos en curso, pero no se reaccione a nuevas órdenes de mandos. 4.7. Las cabinas deberán diseñarse y fabricarse de manera que garanticen una ventilación suficiente para los ocupantes, incluso en caso de parada prolongada. 4.8. Las cabinas deberán disponer de una iluminación suficiente que se ponga en marcha cuando se utilicen o cuando tengan abierta una puerta; además, las cabinas contarán con una iluminación de socorro. 4.9. Los medios de comunicación previstos en el apartado 4.5 y la iluminación de socorro prevista en el apartado 4.8 deberán diseñarse y fabricarse de manera que funcionen incluso cuando falte por completo el suministro normal de energía. Su tiempo de funcionamiento deberá ser suficiente para permitir la intervención normal de los servicios de socorro.


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