Respondo a una parte del

Respondo a una parte del contenido de la carta. Concretamente a lo del silencio administrativo.

Una vez transcurrido el palzo de resolución expresa, sin que se haya producido la misma, se entiende positiva, y la resolución expresa posterior solo podrá ser confirmatoria de la misma.

Con la modificación de la Ley, no se necesita el certificado de actos presuntos, es decir, que cuando transcurra el plazo, con la solicitud debidamente sellada, y con otro escrito, reclamando la resolución por silencio adminsitrativo, se pude hacer valer ante cualquier organismo publico o privado.

Yo lo hice, una vez transcurridos 3 meses, solicite la resolución por silencio administrativo y acto seguido me fuí a la oficina liquidadora de la J C y L, y caso cerrado.

Animo a todo aquel que este en estas circunstancias solicite la resolución por silencio, que es siempre positiva y adelante con los faroles. Que se jodan estos incometentes.

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